
10.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento)
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10.1 Exp. nº 00472907 10/05/2002 Llegada: 23/05/2002
Iniciador: MAS VELEZ, Carlos.-
Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho
Extracto del expediente:
RESOLUCION CS Nº 7263/02 mediante la cual se aprueba la distribución del
presupuesto de la Universidad correspondiente al ejercicio 2.002 que
asciende a la suma de $299.372.429.- del Financiamiento 11 - Tesoro
Nacional.->
*Por nota ingresada el 23/05/02 la Dra. Mirta Gil solicita se notifique al
Consejo Directivo la distribución del presupuesto de la Universidad del
presente ejercicio.- m
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10.1.1 Resolución Consejo Superior nº 7263 24/04/2002
Art.1: Aprobar la distribución del presupuesto de esta Universidad
corresp. al ejercico 2002 que asciende a la suma de $ 299.372.429
del Finc. 11, que se anexa a la presente resol. Art.2: Incorporar
a los créditos del presente ejercicio la suma de $ 9.032.910
corresp. al Finc. 12 - Recursos Propios que serán aportados por el
Rectorado y las distintas Unidades para cubrir diferentes
necesidades de las dependencias. Art.3: Aquellas dependencias que
hubieran finalizado el ejercico 2001 con saldos negativos en su
Inciso 1 Gastos de Personal deberán reintegrar al Rectorado y CS
los montos en que se excedieron en la ejecución del presupuesto de
acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa. Los conceptos
"Deudas de las Unidades por ejercicio 1999" y "Deudas de las
Unidades por Ejercicio 2000" son los saldos corresp. a los
depósitos que c/dependencia debía efectuar de acuerdo con lo
establecido en los art.3º las resol. CS Nº 3783 y 5575/01 para
cubrir los déficit de su inciso 1 - Gastos de Personal del
ejercicio 1999 y 2000 que deberán ser reintegrados por cada
dependencia de acuerdo al cronograma que disponga oportunamente
este CS. Art.4: Aprobar el pago de una suma fija no remunerativa
ni bonificable a todo el personal de la UBA, en concepto de Beca
Complementaria de Capacitación por un importe total de $
13.758.927 que se compondrá de acuerdo con lo dispuesto en el
Anexo III de la presente Resol. Art.5: Crear, con los fondos que
surgen de la diferencia entre los créditos de cierre del Ejercicio
2001 y los asignados por la ley de presupuesto 2002 del Honorable
Congreso de la Nación, el Fondo 2002 para Emergencias por la suma
de $ 15.904.516, monto que será asignado de acuerdo con lo que
disponga, mediante resolución el CS. Art.6: Crear el Programa de
Carreras de Alimentos que estará destinado a financiar los costos
que genere el dictado de las carreras del 2º ciclo Lic. en Gestión
de Alimentos, Ingeniería en Alimentos y Lic. en Ciencia y
Tecnología de Alimentos que se dictan en las Facultades de
Agronomía, de Cs. Exactas y Naturales, de Cs. Veterinarias, de
Farmacia y Bioquímica y de Ingeniería por un importe de $ 350.000
de acuerdo con lo establecido en la Resol. CS Nº 7060/02. Art.7:
Aprobar como crédito para el Plan de Obras para el corriente
ejercicio la suma de $ 2.000.000 que deberán ser distribuidos de
acuerdo con lo que disponga este CS oportunamente. Art.8: Como
Anexo II de la presente constan las deudas que las dependencias
mantienen con el Rectorado en concepto de pagos realizados por
cuenta y orden de las mismas, que deberán ser reintegrados de
acuerdo al cronograma que fije este CS oportunamente. Art.9: Las
distintas Unidades de la Universidad deberán remitir en el
transcurso de los 15 días posteriores a la aprobación de la
presente Resol. el Cálculo de Recursos y Gastos de Finc. 12 del
ejercicio 2002 para ser sometido a la aprobación de este CS.
Art.10: Durante el transcurso del año las dependencias podrán
solicitar reajustes entre incisos e incorporación de Recursos
Propios a medida que le resulten necesarios. Art.11: Facultar al
Sr. Rector a disponer de reajustes entre incisos y las
incorporaciones de Recursos Propios propuestos por las distintas
reparticiones, siempre que ello no modifique el total asignado del
Finc. 11- Aportes del Tesoro Nac. y que las incorporaciones de
Recursos Propios indiquen la fecha en que ellos serán depositados.
Art.12: Las máximas autoridades de cada una de las dependencias en
que se ha descentralizado el presupuesto serán responsables por su
ejecución, no debiendo excederse en el uso de los créditos
autorizados por ningún motivo, ya que no existen fuentes desde las
cuales cubrir eventuales requerimientos sobre los límites fijados.
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