
13.Resoluciones Rector (Para Tomar Conocimiento)
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13.1 Exp. nº 00473211 19/06/2002 Llegada: 24/06/2002
Iniciador: Gallinar, Eugenio R.
Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho
Extracto del expediente:
Nota Nº 62.208-UBA con copia de la resolución (R) Nº 60/02 por la cual, en
virtud de la asunción de las nuevas autoridades y el estado de grave crisis
económico - financiera que afecta a la Universidad de Buenos Aires, se
establecen procedimientos que permitan el examen de las deudas existentes:
Denominar "Deuda UBA" a las obligaciones contraídas por dicha Universidad
que se encuentren pendientes de pago al 4/6/02; crear una Comisión de
Verificación de Créditos para la verificación de las mencionadas deudas;
etc.
*Nota Nº 62.266-UBA., ingresada el 24/6/02, con copia de la resolución (R)
Nº 77/02 por la cual se sustituye el artículo 7º de la resolución (R) Nº
60/02 referente a los dictámenes de la Comisión de Verificación de
Créditos.
*Nota Nº 62.262-UBA., ingresada el 24/6/02, con copia de la resolución (S)
Nº 494/02 por la cual se aprueba el instructivo para las presentaciones
realizadas en el marco de la resolución (R) Nº 60/02.
*Nota Nº 62.331-UBA., ingresada el 1/7/02, con copia de la resolución (S)
Nº 513/02 por la cual se excluye del tratamiento establecido en la
resolución (R) Nº 60/02 para la "Deuda UBA" a aquellas tramitaciones
presentadas antes del 4/6/02 cuyo monto total no exceda de los $ 2.000.- y
contengan facturas por montos inferiores a $ 501.-
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13.1.1 Resolución Rector nº 0060 04/06/2002
Art.1: Denominar "DEUDA UBA" a las obligaciones contraídas por la
UBA que se encuentran pendientes de pago al 4/6/02. Aquellos pagos
realizados entre el 7/5 y el 3/6 estarán sujetos a revision
debiendo invitarse a aquellos que los hubieran recibido a
acompañar la documentación que se detallará en el art.3º. Quedan
exceptuadas del presente régimen sin perjuicio de lo establecido
en el art. 11º las obligaciones contraídas en forma directa por
las distintas Facultades y las deudas derivadas de servicios
públicos. Art.2: Fijar un trámite único para la verificación de
las deudas contraídas por esta Universidad. A tal fin se crea una
Comisión de verificación de créditos, que estará integrada por 2
representantes designardas por la Secretaría General y 2
representantes designados por la Secretaría de Hacienda y
Administración, todos ellos con carácter de miembros titulares. La
Comisión será presidida por el Secretario de Hacienda y
Administración. Art.3: Los acreedores que pretendan hacer valer su
derecho al cobro de créditos deberán presentarse antes del día
15/9 del corriente año, ante la Comisión de verificación de
créditos, cumpliendo los requisitos sig.: a) acompañar copia
certificada del contrato o acto administrativo pertinente que
diera origen a la deuda. b) acompañar copia de la última
declaración jurada de impuestos en el orden nacional. c) acompañar
declaración jurada de no haber percibido el pago del crédito
reclamado por otra vía administrativa. Previo a todo trámite la
Comisión solicitará la certificación de la correspondencia de o
reclamado con los antecedentes obrantes en la unidad de
organización que hubiera intervenido en dicha contratación. Si la
deuda estuviera reclamada judicialmente, con la presentación
deberá acompañarse un escrito solicitando la suspensión de los
plazos procesales por 90 días. Art.4: Las Unidades que hubiesen
intervenido en la contratación remitirán todos los antecedentes
que obren en su poder, además de emitir la certificación a que se
alude en el art. precedente, de acuerdo con la naturaleza del
crédito (partes de recepción, incorporación de bienes de capital
en el inventario, certificado de obra, certificación de servicio,
etc.). Art.5: Cumplido lo anterior, la Comisión remitirá el
crédito a la Tesorería General o aquella dependencia que, según el
caso, pudiera haber hecho efectivo el pago, para que certifique la
inexistencia de un pago anterior. Art.6: Con dichas constancias,
la Comisión verificará la procedencia formal del reclamo y si el
crédito ha generado una efectiva contraprestación en beneficio de
esta Universidad. Asimismo evaluará la proporcionalidad de las
prestaciones en cuanto a precios y condiciones contractuales,
tomando como referencia los parámetros del mercado al momento de
la prestación. Además, se expedirá acerca de la legalidad y
juridicidad de la contratación o del origen de la deuda. Estas
conclusiones deberán volcarse en un informe, que aconsejará
reconocer total o parcialmente, o denegar el crédito verificado.
Art.7: Con el dictamen precedente, las actuaciones serán remitidas
al Rector, quien dictará resolución reconociendolo o denegando el
pago del crédito verificado. Art.8: La falta de presentación de
los acreedores en la forma y plazo establecidos en esta resolución
importará el rechazo automático de sus pretensiones,
inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de
pago en sede administrativa. Art.9: Con relación a los contratos o
prestaciones en curso de ejecución, deberá seguirse el
procedimiento sig.: a) a partir de la fecha de la presente, la UBA
abonará hasta el 70% de las certificaciones o prestaciones que se
presenten al cobro. Dicho pago será considerado como pago a
cuenta, quedando el monto definitivo sujeto a la revisión de que
da cuente el acápite sig. b) dentro de los 90 días de la fecha de
la presente, lal Comisión deberá expedirse acerca de la
razonabilidad de los precios pactados, comunicando entonces al
contratista el cronograma de pagos programado a efectos de
cancelar eventuales saldos pendientes. En el caso que se estime
que los precios pactados resultan irrazonables o excesivos, se
invitará al contratista o prestador a renegociar el precio o las
condiciones contractuales. En caso de no arribarse a un acuerdo,
podrá rescindirse el contrato observado, invocando y fundando
debidamente las causas. No se aplicará lo previsto en este art. a
aquellas contrataciones que se hubieran celebrado con
posterioridad al 7/5 del corriente año. Art.10: instruir a los
representantes de esta Universidad en las diferentes sociedades en
las que aquella resulte titular de parte del paquete accionario,
para que propongan la implementación del régimen establecido por
la presente resolución dentro de la sociedad. Art.11: El Sr.
Secretario de Hacienda y Administración queda facultado para
dictar toda reglamentación que fuera menester para la
implementación del presente régimen.
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13.1.2 Resolución Rector nº 0077 19/06/2002
Sustituir el art. 7º de la resolución R nº 60 del 4/6/02 por el
siguiente texto: "ART.7º.- Con el informe precedente y el dictamen
de la Auditoría General de la UBA en el sentido de que lo actuado
no merece observaciones de su parte, las actuaciones serán
remitidas al Rector, quién dictará Resolución reconociendo o
denegando el pago del crédito sujeto a verificación"
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13.1.3 Resolución Secretaría de Hacienda UBA nº 0494 18/06/2002
Aprobar el instructivo que como Anexo I forma parte integrante de
la presente. ANEXO: Instructivo para las presentaciones realizadas
en el marco de la res. R nº 60/02. 1. Las presentaciones deberán
realizarse ante la Dirección de Mesa de Entradas General del
Rectorado de la UBA. 2. Las personas físicas o jurídicas que deban
verificar sus presuntas acreencias, deberán acompañar la solicitud
de verificación de las mismas con: a. Nota de solicitud de
verificación de acreencias. b. Facturas. c.Orden de compra o
suministro. d.Copia de la última declaración jurada de impuestos
en el orden nacional. e. En el caso de personas jurídicas: copias
certificadas del estatuto societario, inscripto en la Inspección
General de Justicia y de las actas del libro societario de donde
surjan autoridades con mandato vigente y su respectiva
distribución de cargos. f. Declaración jurada de no haber
percibido el pago de los créditos reclamados con anterioridad a la
fecha o por otra vía administrativa. g. Declaración jurada de no
haber iniciado acciones judiciales o extrajudiciales en reclamo
del pago de las acreencias sometidas a verificación.
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