11.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento) ___________________________________________________________________________ 11.1 Exp. nº 00459202 0002 30/12/2003 Llegada: 10/02/2004 Iniciador: Gallinar, Eugenio R. Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho Extracto del expediente: Nota Nº 72.137 - Resolución (CS) Nº 2332/03 mediante la cual y en virtud de lo establecido por el artículo 56 del Estatuto Universitario, alguno de los componentes del Consejo Superior de la UBA proponga la designación como Profesor Emérito de un Profesor Titular Plenario o Profesor Titular que ha llegado a la edad de 65 años, la propuesta fundada en sus méritos de excepción, será considerada por una Comisión integrada por 5 Profesores eméritos de la UBA.- ___________________________________________________________________________ 11.1.1 Resolución Consejo Superior nº 2334 10/12/2003 Art.1: Cuando por virtud de lo establecido por el art.55 del Estatuto Universitario, alguno de los componentes del CS de la UBA proponga la designación como profesor emérito de un profesor titular plenario o prof. titular que ha llegado a la edad de 65 años, la propuesta fundada en sus méritos de excepción, será considerada por una Comisión integrada por 5 profesores eméritos de la UBA, la que podrá solicitar asesoramiento a expertos en la disciplina en cuestión. Art.2: La comisión a que se refiere el art.1 será designada por el CS por un período de dos años, a propuesta del Rector y con representantes de distintas áreas del conocimiento. El dictamen que elabore, que deberá estar explícitamente fundado, será tratado por dicho cuerpo, previo despacho de la Comisión de Enseñanza, la que también podrá solicitar, si lo considera necesario, el asesoramiento previo de expertos. Art.3: Cuando alguno de los componentes del CS de la Universidad estime que un prof. consulto titular o un prof. reg. titular plenario o titular, propuesto por la Facultad respectiva para ser designado profesor consulto en los términos del art.51 del Estatuto Univers., cuente con los méritos de excepción a los que hace referencia el art.55 de dicho Estatuto para la desig. de prof. emérito, podrá efectuar la propuesta fundada explícitamente en la naturaleza excepcional de los méritos que, a juicio del proponente, reúna el prof. Dicha propuesta será girada por el CS a la Comisión de Enseñanza la que analizará exhaustivamente loa antecedentes del candidado, requeriendo en caso de considerarlo oportuno, evaluaciones externas para así determinar la excepcionalidad de sus méritos, dejando constancia explícita de dichos méritos en el despacho o despachos que elabore. Art.4: En caso de encontrar justificada la propuesta a que hace referencia en los art.1 y 3 de la presente Resol., el CS aprobará la designación de profesor emérito siempre que aquélla cuente con el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Cuerpo. ___________________________________________________________________________ 11.2 Exp. nº 00459202 0003 05/01/2004 Llegada: 13/02/2004 Iniciador: Gallinar, Eugenio R. Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho Extracto del expediente: Eleva nota mediante la cual los Consejos Directivos de las Facultades al considerar las propuestas de designación como Profesores eméritos o consultos de los Profesores Regulares que han alcanzado la edad de 65 años que establece el Estatuto Universitario, deberán tener en cuenta y evaluar de manera exhaustiva diversos aspectos que se detallan a continuación.-> ___________________________________________________________________________ 11.2.1 Resolución Consejo Superior nº 2411 10/12/2003 Los CD de las Facultades al considerar las propuestas de designación como profesores eméritos o consultos de los profesores regulares que han alcanzado la edad de 65 años que establece el Estatuto Univers. deberán tener en cuenta y evaluar de manera exhaustiva los aspectos sig.: 1. Prof. Eméritos: a) la actividad docente desarrollada durante su carrera, b) los aportes efectuados a la enseñanza, c) el nivel de las publicaciones científicas internacionales y nacionales con feferato, así como de la publicación de libros o capítulos de libros llevadas a cabo, d) las presentaciones realizadas en congresos, simposios o reuniones científicas nacionales e internacionales, e) la actividad de formación de recursos humanos (dirección de doctorados, de maestrandos, de becarios, de investigadores), f) los premios y distinciones obtenidos, y g) la actividad de extensión universitaria a la comunidad. 2. Prof. Consultos: a) la naturaleza de la actividad docente desarollada, b) los aportes realizados a la enseñanza durante su actividad, en especial en su carácter de profesor reg., cargo en el que deberá registrar una antiguedad mínima de 2 años, previa a la propuesta, c) la actividad científica puesta de manifiesta en la publicación de trabajos cieníficos en revistas internacionales o nacionales, en la publicación de libros o capítulos de libros así como en los aportes originales realizados en el ejercicio de su profesionales, d) las prestaciones científicas realizadas en congresos, simposios o reuniones nacionales o internacionales, e) la formación de discipulos o recursos humanos (dirección de doctorandos, de maestrandos, de becarios, de investigadores) dedicados a la investigación científica y/o docencia universitaria y/o a la extensioón, f) los premios y distinciones obtenidos, y g) la actividad de extensión universitaria a la comunidad. Art.2: No podrán ser propuestos en las categorías a las que se refiere el art.1 aquellos profesores que se encuentren comprendidos en alguna de las disposiciones sig.: 1) que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimientos de la pena privativa de libertad o el término previsto para la prescripción de la pena, 2) el condenado por delito cometido en perjucio de o contra la Administración Pública Nacional Provincial o Municipal, mientras dure la sanción. 3) el inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mientras dure la inhabilitación. 4) el sancionado con cesantía o exoneración en el ámbito nacional, provincial o municipal, mientras no sea rehabilitado, con exclusión de aquellas ocurridas por causas políticas. 5) los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el art.36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubiere beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. 6) sancionado mediante un juicio académico, y 7) haber violado los regímenes de incompatibilidades establecidos por el CS durante un término de 7 años anteriores a la fecha de la propuesta. Art.3: La información que se menciona en el art.1º deberá encontrarse expresada explícitamente en la resolución en la que se efectúe la propuesta. ___________________________________________________________________________ 11.3 Exp. nº 00474327 0002 18/12/2003 Llegada: 22/12/2003 Iniciador: Gallinar, Eugenio Ricardo Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho Extracto del expediente: Eleva nota Nº 71966-UBA remite copia legalizada de la resolución (CS) Nº 2329 mediante la cual se suscribe Convenio de Cooperación con la Universidad Joseph Fourier, Grenoble-I (Francia), cuyo texto forma parte de la presente resolución. c ___________________________________________________________________________ 11.3.1 Resolución Consejo Superior nº 2329 19/11/2003 Art.1: Suscribir Convenio de Cooperación con la Universidad Joseph Fourier, Grenoble-I (Francia), cuyo texto forma parte de la presente resolución. Art.2: Los acuerdos previos de cooperación, no implicarán erogación alguna por parte de la Universidad. ___________________________________________________________________________
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