Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Consejo Directivo - Sesión del 1/3/2004

11.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento)
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11.1  Exp. nº 00459202 0002 30/12/2003     Llegada: 10/02/2004                                       

 Iniciador: Gallinar, Eugenio R.                                                                          
 Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho                                                           
 Extracto del expediente:                                                                                 
 Nota Nº 72.137 - Resolución (CS) Nº 2332/03  mediante la cual y en virtud                                
 de lo establecido por el artículo 56 del Estatuto Universitario, alguno de                               
 los componentes del Consejo Superior de la UBA proponga la designación como                              
 Profesor Emérito de un Profesor Titular Plenario o Profesor Titular que ha                               
 llegado a la edad de 65 años, la propuesta fundada en sus méritos de                                     
 excepción, será considerada por una Comisión integrada por 5 Profesores                                  
 eméritos de la UBA.-                                                                                     
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         11.1.1  Resolución Consejo Superior nº 2334  10/12/2003                                            

          Art.1: Cuando por virtud de lo establecido por el art.55 del                                    
          Estatuto Universitario, alguno de los componentes del CS de la UBA                              
          proponga la designación como profesor emérito de un profesor                                    
          titular plenario o prof. titular que ha llegado a la edad de 65                                 
          años, la propuesta fundada en sus méritos de excepción, será                                    
          considerada por una Comisión integrada por 5 profesores eméritos                                
          de la UBA, la que podrá solicitar asesoramiento a expertos en la                                
          disciplina en cuestión. Art.2: La comisión a que se refiere el                                  
          art.1 será designada por el CS por un período de dos años, a                                    
          propuesta del Rector y con representantes de distintas áreas del                                
          conocimiento. El dictamen que elabore, que deberá estar                                         
          explícitamente fundado, será tratado por dicho cuerpo, previo                                   
          despacho de la Comisión de Enseñanza, la que también podrá                                      
          solicitar, si lo considera necesario, el asesoramiento previo de                                
          expertos. Art.3: Cuando alguno de los componentes del CS de la                                  
          Universidad estime que un prof. consulto titular o un prof. reg.                                
          titular plenario o titular, propuesto por la Facultad respectiva                                
          para ser designado profesor consulto en los términos del art.51                                 
          del Estatuto Univers., cuente con los méritos de excepción a los                                
          que hace referencia el art.55 de dicho Estatuto para la desig. de                               
          prof. emérito, podrá efectuar la propuesta fundada explícitamente                               
          en la naturaleza excepcional de los méritos que, a juicio del                                   
          proponente, reúna el prof. Dicha propuesta será girada por el CS a                              
          la Comisión de Enseñanza la que analizará exhaustivamente loa                                   
          antecedentes del candidado, requeriendo en caso de considerarlo                                 
          oportuno, evaluaciones externas para así determinar la                                          
          excepcionalidad de sus méritos, dejando constancia explícita de                                 
          dichos méritos en el despacho o despachos que elabore. Art.4: En                                
          caso de encontrar justificada la propuesta a que hace referencia                                
          en los art.1 y 3 de la presente Resol.,  el CS aprobará la                                      
          designación de profesor emérito siempre que aquélla cuente con el                               
          voto favorable de los 2/3 de los miembros del Cuerpo.                                           
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11.2  Exp. nº 00459202 0003 05/01/2004     Llegada: 13/02/2004                                       

 Iniciador: Gallinar, Eugenio R.                                                                          
 Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho                                                           
 Extracto del expediente:                                                                                 
 Eleva nota mediante la cual los Consejos Directivos de las Facultades al                                 
 considerar las propuestas de designación como Profesores eméritos o                                      
 consultos de los Profesores Regulares que han alcanzado la edad de 65 años                               
 que establece el Estatuto Universitario, deberán tener en cuenta y evaluar                               
 de manera exhaustiva diversos aspectos que se detallan a continuación.->                                 
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         11.2.1  Resolución Consejo Superior nº 2411  10/12/2003                                            

          Los CD de las Facultades al considerar las propuestas de                                        
          designación como profesores eméritos o consultos de los profesores                              
          regulares que han alcanzado la edad de 65 años que establece el                                 
          Estatuto Univers. deberán tener en cuenta y evaluar de manera                                   
          exhaustiva los aspectos sig.: 1. Prof. Eméritos: a) la actividad                                
          docente desarrollada durante su carrera, b) los aportes efectuados                              
          a la enseñanza, c) el nivel de las publicaciones científicas                                    
          internacionales y nacionales con feferato, así como de la                                       
          publicación de libros o capítulos de libros llevadas a cabo, d)                                 
          las presentaciones realizadas en congresos, simposios o reuniones                               
          científicas nacionales e internacionales, e) la actividad de                                    
          formación de recursos humanos (dirección de doctorados, de                                      
          maestrandos, de becarios, de investigadores), f) los premios y                                  
          distinciones obtenidos, y g) la actividad de extensión                                          
          universitaria a la comunidad. 2. Prof. Consultos: a) la naturaleza                              
          de la actividad docente desarollada, b) los aportes realizados a                                
          la enseñanza durante su actividad, en especial en su carácter de                                
          profesor reg., cargo en el que deberá registrar una antiguedad                                  
          mínima de 2 años, previa a la propuesta, c) la actividad                                        
          científica puesta de manifiesta en la publicación de trabajos                                   
          cieníficos en revistas internacionales o nacionales, en la                                      
          publicación de libros o capítulos de libros así como en los                                     
          aportes originales realizados en el ejercicio de su profesionales,                              
          d) las prestaciones científicas realizadas en congresos, simposios                              
          o reuniones nacionales o internacionales, e) la formación de                                    
          discipulos o recursos humanos (dirección de doctorandos, de                                     
          maestrandos, de becarios, de investigadores) dedicados a la                                     
          investigación científica y/o docencia universitaria y/o a la                                    
          extensioón, f) los premios y distinciones obtenidos, y g) la                                    
          actividad de extensión universitaria a la comunidad. Art.2: No                                  
          podrán ser propuestos en las categorías a las que se refiere el                                 
          art.1 aquellos profesores que se encuentren comprendidos en alguna                              
          de las disposiciones sig.: 1) que haya sido condenado por delito                                
          doloso, hasta el cumplimientos de la pena privativa de libertad o                               
          el término previsto para la prescripción de la pena, 2) el                                      
          condenado por delito cometido en perjucio de o contra la                                        
          Administración Pública Nacional Provincial o Municipal, mientras                                
          dure la sanción. 3) el inhabilitado para el ejercicio de cargos                                 
          públicos mientras dure la inhabilitación. 4) el sancionado con                                  
          cesantía o exoneración en el ámbito nacional, provincial o                                      
          municipal, mientras no sea rehabilitado, con exclusión de aquellas                              
          ocurridas por causas políticas. 5) los que hayan incurrido en                                   
          actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema                                      
          democrático, conforme lo previsto en el art.36 de la Constitución                               
          Nacional y el Título X del Código Penal, aún cuando se hubiere                                  
          beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. 6)                                      
          sancionado mediante un juicio académico, y 7) haber violado los                                 
          regímenes de incompatibilidades establecidos por el CS durante un                               
          término de 7 años anteriores a la fecha de la propuesta. Art.3: La                              
          información que se menciona en el art.1º deberá encontrarse                                     
          expresada explícitamente en la resolución en la que se efectúe la                               
          propuesta.                                                                                      
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11.3  Exp. nº 00474327 0002 18/12/2003     Llegada: 22/12/2003                                       

 Iniciador: Gallinar, Eugenio Ricardo                                                                     
 Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho                                                           
 Extracto del expediente:                                                                                 
 Eleva nota Nº 71966-UBA remite copia legalizada de la resolución (CS) Nº                                 
 2329 mediante la cual se suscribe Convenio de Cooperación con la                                         
 Universidad Joseph Fourier, Grenoble-I (Francia), cuyo texto forma parte de                              
 la presente resolución.  c                                                                               
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         11.3.1  Resolución Consejo Superior nº 2329  19/11/2003                                            

          Art.1: Suscribir Convenio de Cooperación con la Universidad Joseph                              
          Fourier, Grenoble-I (Francia), cuyo texto forma parte de la                                     
          presente resolución. Art.2: Los acuerdos previos de cooperación,                                
          no implicarán erogación alguna por parte de la Universidad.                                     
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Ultima actualización: 27 de febrero del año 2004

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