Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Consejo Directivo - Sesión del 25/04/2005

6.Despachos Comisión de Interpretación y Reglamento.
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6.1  Exp. nº 00459231 0009 26/03/1999     Llegada: 03/05/2005                                       

 Iniciador: Durán, Guillermo                                                                              
 Dependencia: Sector Secretaría de Extensión Universitaria                                                
 Extracto del expediente:                                                                                 
 * Por nota SEGBE Nº 171/05 ingresada el 11/04/05 informa la necesidad de                                 
 anular la Res. CD 2256/04 en consideración de que adolece de errores de                                  
 redacción en su texto, ambigüedades interpretativas y es errónea desde el                                
 punto de vista formal.  Por tal motivo, adjunta el proyecto con la actual                                
 redacción de la Res. CD 2256/04 para su tratamiento en la Comisión de                                    
 Interpretación y Reglamento y especifica que no hay ningún impedimento                                   
 legal para equiparar incondicionalmente al estudiante de doctorado con el                                
 estudiante de grado en el cálculo del aporte al jardín.                                                  
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         6.1.1  Proyecto de Res. Consejo Directivo                                                         

          Art.1: Dejar sin efecto la Resol. CD Nº 2256/04. Art.2: En el                                   
          inciso a) De las Vacantes. Art.2. Prioridad 3, 4 y 5 del                                        
          Reglamento del Jardín Maternal (Anexo I de la Res. CD 442/99),                                  
          donde dice: "estudiantes" debe decir "estudiantes de su primer                                  
          carrera de grado y estudiantes de doctorado sin remuneración de                                 
          tiempo completo". Art.3: En el Inciso c) De lo Administrativo,                                  
          Art. 13 (Anexo I de la Resol. CD 442/99), se reemplaza el texto                                 
          del mencionado artículo por el siguiente: El arancel consistirá de                              
          un porcentaje (ver tablas) sobre el total de retribución bruta del                              
          usuario/a en el caso de docentes de la facultad y no-docentes de                                
          la facultad. En caso de más de un cargo, el descuento se efectuará                              
          sobre la suma de los mismos. Para aquellos usuarios que no tengan                               
          un cargo de los que contempla este artículo, se tomará como cargo                               
          testigo el de JTP ded. exc. y 10 años de antiguedad. Se establece                               
          como cargo testigo para los estudiantes de su primer carrera de                                 
          grado una retribución de $ 300. Para el caso de estudiantes                                     
          graduados de doctorado sin retribución de tiempo completo o                                     
          estudiantes en su segunda carrera de grado, la equiparación con el                              
          cargo de estudiante en su primera carrera de grado deberá ser                                   
          solicitada a las autoridades del Jardín por el usuario/a                                        
          interesado y solo será otorgada si un estudio ambiental, a cargo                                
          de una asistente social que evalúe los ingresos globales del grupo                              
          familiar primario y sus condiciones de vida, asi lo recomienda. En                              
          caso de que ambos padres estuvieran en condiciones de utilizar el                               
          Jardín Maternal, los mismos deberán indicar al momento de la                                    
          inscripción cuál de ellos hace uso del derecho y por consiguiente,                              
          quien se hace cargo de los costos según el arancel vigente. En                                  
          ningún caso el usuario/a abonará mas de $ 150 por un hijo, $ 200                                
          por dos hijos y $ 250 por tres hijos.  Jornada completa: Un hijo                                
          12 %, dos hijos 16%, tres hijos 18% / Media jornada (con                                        
          almuerzo): Un hijo 9%, dos hijos 12 %, tres hijos 13% / Jornada                                 
          completa (sin almuerzo): Un hijo 6%, dos hijos 8%, tres hijos 9%.                               
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6.2  Exp. nº 00482880 03/05/2005     Llegada: 03/05/2005                                            

 Iniciador: Quesada, Diego                                                                                
 Dependencia: Sector Consejero                                                                            
 Extracto del expediente:                                                                                 
 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN: Eleva proyecto de resolución por el que se                                      
 declararía la solidaridad del Consejo Directivo con los reclamos de los                                  
 habitantes de las ciudad de Gualeguaychú, Argentina, y Fray Bentos,                                      
 Uruguay, tendientes al proyecto de construcción de plantas de pasta                                      
 celulósica por parte de empresas europeas en dichos territorios. *                                       
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         6.2.1  Proyecto de Res. Consejo Directivo                                                         

          Art.1: Declarar la solidaridad de este Consejo Directivo con los                                
          reclamos de los habitantes de las ciudades de Gualeguaychú                                      
          (Argentina) y Fray Brentos(Uruguay). Art.2: Solicitar a las                                     
          autoridades nacionales competentes en la materia, actúen con                                    
          celeridad y en forma coordinada en resguardo del patrimonio                                     
          natural de nuestro país, en particular respecto de la protección                                
          de los recursos biológicos, las aguas y las costas del río                                      
          Uruguay. Art.3: Solicitar al CS de la UBA se expida sobre este                                  
          respecto.                                                                                       
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Ultima actualización: 8 de mayo del año 2005

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