6.Despachos Comisión de Interpretación y Reglamento. ___________________________________________________________________________ 6.1 Exp. nº 00459231 0009 26/03/1999 Llegada: 03/05/2005 Iniciador: Durán, Guillermo Dependencia: Sector Secretaría de Extensión Universitaria Extracto del expediente: * Por nota SEGBE Nº 171/05 ingresada el 11/04/05 informa la necesidad de anular la Res. CD 2256/04 en consideración de que adolece de errores de redacción en su texto, ambigüedades interpretativas y es errónea desde el punto de vista formal. Por tal motivo, adjunta el proyecto con la actual redacción de la Res. CD 2256/04 para su tratamiento en la Comisión de Interpretación y Reglamento y especifica que no hay ningún impedimento legal para equiparar incondicionalmente al estudiante de doctorado con el estudiante de grado en el cálculo del aporte al jardín. ___________________________________________________________________________ 6.1.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo Art.1: Dejar sin efecto la Resol. CD Nº 2256/04. Art.2: En el inciso a) De las Vacantes. Art.2. Prioridad 3, 4 y 5 del Reglamento del Jardín Maternal (Anexo I de la Res. CD 442/99), donde dice: "estudiantes" debe decir "estudiantes de su primer carrera de grado y estudiantes de doctorado sin remuneración de tiempo completo". Art.3: En el Inciso c) De lo Administrativo, Art. 13 (Anexo I de la Resol. CD 442/99), se reemplaza el texto del mencionado artículo por el siguiente: El arancel consistirá de un porcentaje (ver tablas) sobre el total de retribución bruta del usuario/a en el caso de docentes de la facultad y no-docentes de la facultad. En caso de más de un cargo, el descuento se efectuará sobre la suma de los mismos. Para aquellos usuarios que no tengan un cargo de los que contempla este artículo, se tomará como cargo testigo el de JTP ded. exc. y 10 años de antiguedad. Se establece como cargo testigo para los estudiantes de su primer carrera de grado una retribución de $ 300. Para el caso de estudiantes graduados de doctorado sin retribución de tiempo completo o estudiantes en su segunda carrera de grado, la equiparación con el cargo de estudiante en su primera carrera de grado deberá ser solicitada a las autoridades del Jardín por el usuario/a interesado y solo será otorgada si un estudio ambiental, a cargo de una asistente social que evalúe los ingresos globales del grupo familiar primario y sus condiciones de vida, asi lo recomienda. En caso de que ambos padres estuvieran en condiciones de utilizar el Jardín Maternal, los mismos deberán indicar al momento de la inscripción cuál de ellos hace uso del derecho y por consiguiente, quien se hace cargo de los costos según el arancel vigente. En ningún caso el usuario/a abonará mas de $ 150 por un hijo, $ 200 por dos hijos y $ 250 por tres hijos. Jornada completa: Un hijo 12 %, dos hijos 16%, tres hijos 18% / Media jornada (con almuerzo): Un hijo 9%, dos hijos 12 %, tres hijos 13% / Jornada completa (sin almuerzo): Un hijo 6%, dos hijos 8%, tres hijos 9%. ___________________________________________________________________________ 6.2 Exp. nº 00482880 03/05/2005 Llegada: 03/05/2005 Iniciador: Quesada, Diego Dependencia: Sector Consejero Extracto del expediente: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN: Eleva proyecto de resolución por el que se declararía la solidaridad del Consejo Directivo con los reclamos de los habitantes de las ciudad de Gualeguaychú, Argentina, y Fray Bentos, Uruguay, tendientes al proyecto de construcción de plantas de pasta celulósica por parte de empresas europeas en dichos territorios. * ___________________________________________________________________________ 6.2.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo Art.1: Declarar la solidaridad de este Consejo Directivo con los reclamos de los habitantes de las ciudades de Gualeguaychú (Argentina) y Fray Brentos(Uruguay). Art.2: Solicitar a las autoridades nacionales competentes en la materia, actúen con celeridad y en forma coordinada en resguardo del patrimonio natural de nuestro país, en particular respecto de la protección de los recursos biológicos, las aguas y las costas del río Uruguay. Art.3: Solicitar al CS de la UBA se expida sobre este respecto. ___________________________________________________________________________
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