Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Consejo Directivo - Sesión del 25/04/2005

13.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento)
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13.1  Exp. nº 00459202 0004 29/03/2005     Llegada: 14/04/2005                                       

 Iniciador: Gallinar, Eugenio R.                                                                          
 Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho                                                           
 Extracto del expediente:                                                                                 
 TEMAS GENERALES: Por nota Nº 81.566, remite copia de la Res. CS Nº 4320/05                               
 por la que se establece que la solicitud de nombramiento de un profesor o                                
 investigador en la categoría de contratado o de invitado deberá ser                                      
 acompañada de los fundamentos por los cuales se requiere dicho nombramiento                              
 en el carácter extraordinario e imprescindible de las tareas que realizará,                              
 y que no pueden ser llevadas a cabo de igual manera por ningún profesor                                  
 regular o docente de la cátedra o depto., en el que se solicita el contrato                              
 o invitación.#                                                                                           
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         13.1.1  Resolución Consejo Superior nº 4320  16/03/2005                                            

          Establecer que la solicitud de nombramiento de un  profesor o                                   
          investigador en la categoría de contratado o de invitado deberá                                 
          ser acompañada de los fundamentos por los cuales se requiere dicho                              
          nombramiento en el carácter extraordinario e imprescindible de las                              
          tareas que realizará y que no pueden ser llevadas a cabo de igual                               
          manera por ningún profesor regular o docente de la cátedra o                                    
          departamento, en el que se solicita el contrato o invitación.                                   
          Determinar que el lapso por el cual se solicita la contratación o                               
          invitación de un profesor no será superior a 2 años. Dichas                                     
          contrataciones o invitaciones podrán ser renovadas, en casos                                    
          excepcionales, por otro período de 2 años. Los Decanos, no                                      
          autorizarán el inicio de las funciones de los docentes propuestos                               
          hasta tanto el Consejo Superior dicte la resolución pertinente.                                 
          Las unidades académicas no deberán solicitar la contratación de                                 
          quienes se encuentran designados como profesores eméritos o                                     
          consultos de la misma unidad académica.                                                         
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Ultima actualización: 24 de abril del año 2005

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