7.Despachos Comisión de Interpretación y Reglamento. ___________________________________________________________________________ 7.1 Exp. nº 00486045 31/03/2006 Llegada: 12/12/2006 Iniciador: Selles-Martínez, José Dependencia: Departamento Ciencias Geológicas Extracto del expediente: TEMAS GENERALES: En su carácter de miembro del Comité Organizador de la Olimpíada Internacional de Ciencias de la Tierra (IESO) propone la creación en el ámbito de la Facultad del "Programa Olimpíadas de Ciencias de la Tierra" y adjunta un borrador de la mencionada propuesta. * * Por nota ingresada el 30/5/06, la Dra. Bischoff del Depto. de Cs. de la Atmósfera y lso océanos manifiesta la aceptación en la participación del Departamento en el programa de Olimpíadas Nacionales de Ciencias de la Tierra. * * Por nota ingresada el 30/5/06, la Dra. meinardi comunica que el Centro de Formación e Investigación en Enseñanza de la Ciencias se complace en avalar el Programa de Olimpíadas Nacinoales de Ciencias de la Tierra, que será creado en el ámbito de la Facultad. Asimismo, propone a la Prof. Ma. leonor Bonan como representante del Centro para integrar la Comisión Organizadora del Programa de Olimpíadas.* *Por nota ingresada el 1/6/06 el Depto. de Ciencias Geológicas comunica su interés por participar en el Programa de Olimpíadas Nacionales de Ciencias de la Tierra.-= ___________________________________________________________________________ 7.1.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo Art.1: Crear en el ámbito de la Sec. Académica el "Programa Olimpíada de Cs. de la Tierra" Art.2: El Programa Olimpíada de Cs. de la Tierra tiene su domicilio en la FCEyN de la UBA, Pabellón II de la Cdad. Universitaria. Art.3: El Programa Olimpíada de Cs. de la Tierra tiene como objetivo central contribuir al conocimiento de las Cs. de la Tierra de modo tal de estimular el interés de los estudiantes secundarios por las mismas. Esto podría lograrse a través de una propuesta en la cual la actualización de los conocimientos y la excelencia académica estén garantizadas. Art. 4: El Programa Olimpíada de Cs. de la Tierra será responsabilidad de: a. Un Consejo Académico integrado por Prof. de las distintas áreas de las Cs. de la Tierra de notable trayectoria en docencia e investigación. Dos de los miembros de dicho Consejo serán desig. Director y Director Adj. del Comité Olímpico. b. Un Comité Olímpico que tendrá un Director y un Director Adj. El Comité Olímpico estará integra por: Un representante de la Sec. Académica, Un representante de la Sec. de Extensión, Graduados y Bienestar, Un representante del Depto. de Cs. Geol., Un representante del Depto. Cs. de la Atmós. y los Océanos, Un representante del CEFIEC, Un representante de la Internacional Earth Science Olimpiad (Ieso), Un representante por cada una de las Instituciones Académicas que agrupan a los profesionales e investigadores de las áreas Geológicas, Meteorológicas y Oceanográficas, Un representante del programa de extensión del Depto. de Cs. Geológicas, Aulagea. Art. 5: Los miembros del Consejo Académicos serán propuestos por las distintas áreas que comprenden las Cs. de la Tierra y desig. por el CD. de la FCEyN. Art. 6: Los miembros del Comité Olímpico representantes de la Sec. Académica, Extensión, Graduados y Bienestar, del Depto. Cs. Geológicas y del Depto. de Cs. de la Atmós. y los Océanos serán desig. por el CD. de la FCEyN a propuesta de cada una de las estructuras mencionadas. Los miembros del Comité Olímpico representantes de instituciones externas serán desig. por aquellas con acuerdo de la FCEyN. Art. 7: Las funciones del Consejo Académico son intervenir en: a. la redacción del Reglamento de funcionamiento del Comité Olímpico. b. la aprobación de los Jurados Nacionales. c. la instancia final de arbitraje académico y/o administrativo. Art. 8: El Director y Director Adj. del Comité Olímpico del Programa Olímpiada de Cs. de la Tierra son los responsables de su puesta en marcha y su funcionamiento. Art. 9: El Consejo Académico y el Comité Olímpico arbitrarán los medios para solventar los gastos que demande el proyecto y administrarán los fondos. La FCEyN. habilitará una cuanta a estos efectos. ___________________________________________________________________________ 7.2 Exp. nº 00488729 05/12/2006 Llegada: 12/12/2006 Iniciador: Gil, Mirta Dependencia: Sector Secretaría de Hacienda y Administración Extracto del expediente: PROYECTO DE RESOLUCION: Eleva Proyecto de Resolución mediante el cual se reglamentan los mecanismos de aplicación de fondos de los subsidios otorgados a los proyectos de extensión presentados en el marco del Programa "Exactas con la Sociedad".-= ___________________________________________________________________________ 7.2.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo Art.1: Establecer a los efectos de la aplicación de los fondos de los subsidios "Exactas con la Sociedad" que se destinen a la adquisición de bienes de consumo y de uso y al pago de viáticos, los procedimientos contemplados en la presente Resol. Art.2: Los Directores de cada proyecto subsidiado en el marco del programa "Exactas con la Sociedad" podrán adquirir de manera directa los bienes de consumo y de uso y pagar los viáticos, previstos en el Art.9º de la Resol. CD Nº 2355/05, que demande el desarrollo de los programas de extensión aprobados, hasta el monto máximo vigente autorizado a gastar por el régimen de "Caja Chica". Cada gasto individual no podrá exceder la suma de $ 1.000 prevista en la Resol. CS Nº 2701/04 o la suma tope que en el futuro la reemplace. Art.3: La adquisición de los bienes de consumo o uso y los pagos de viáticos que superen la suma tope por gasto individual referida en el art. precedente, podrá efectuarse directamente por el Director del proyecto de extensión subsidiado, previo concurso de precios entre tres casas proveedoras. A los efectos de la compulsa de precios se deberá contar con tres presupuestos que contengan el valor y las características de los bienes o servicios ofertados, asi como los datos del proveedor. En los casos en que exista un solo proveedor para el bien o servicio requerido, se deberá elaborar un informe que tendrá carácter de Declaración Jurada en el que se detallará que no existen otros proveedores que pueden suministrar bienes o servicios similares así como las razones o circunstancias que lo justifiquen. ___________________________________________________________________________ 7.3 Exp. nº 00488730 05/12/2006 Llegada: 12/12/2006 Iniciador: Gil, Mirta Dependencia: Sector Secretaría de Hacienda y Administración Extracto del expediente: PROYECTO DE RESOLUCION: Eleva Proyecto de Resolución a fin de reglamentar los mecanismos de aplicación de fondos de los subsidios de investigación que no prevén tales modalidades, otorgados por instituciones del exterior a los docentes investigadores de esta FCEN.-= ___________________________________________________________________________ 7.3.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo Art.1: La aplicación de los fondos coresp. a los subsidios de investigación científica y tecnológica otorgados por instituciones del exterior a docentes- investigadores de la FCEyN que no cuenten con regulación específica sobre su forma de ejecución, se efectuarán de acuerdo a los procedimientos contemplados en la presente Resol. Art.2: Los Directores o titulares de proyectos de investigación subsidiados por instituciones del exterior, podrán aplicar los fondos asignados, para gastos corrientes y de capital, de manera directa hasta el monto máximo vigente autorizado a gastar por el régimen de "Caja Chica". Cada gasto individual no podrá exceder la suma $ 1.000 prevista en la Resol. CS Nº 2701/04 o la sume tope que en el futuro la reemplace. Art.3: La aplicación de fondos para gastos corrientes y de capital que superen la suma tope por gasto individual referida en el art. precedente y cuya estimación no exceda el monto autorizado para la licitación o concurso privados en la Resol. CS Nº 3369/04 o la que en el futuro la reemplace, podrán efectuarse mediante compulsa de precios entre tres casas proveedoras realizada directamente por el director o titular del proyecto de investigación subsidiado. A los efectos de la compulsa de precios se deberá contar con tres presupuestos que contengan el valor y las características de los bienes o servicios ofertados, así como los datos del proveedor. En los casos en que la compulsa se efectúe para realizar una erogación superior a la suma tope por gasto individual de caja chica o la suma tope que en el futuro la reemplace, el director o titular del proyecto subsidiado instará directamente el libramiento de fondos a favor del proveedor seleccionado con la documentación respaldatoria. En los casos en que la compulsa se efectúe para realizar una erogación superior a la suma tope que en el futuro la reemplace, el director o titular del proyecto subsidiado informará al proveedor seleccionado, con la documentación respaldatoria a fin de que el servicio administrativo de la Facultad efectúe los trámites contables, tributarios y administrativos que correspondan. Art.4: La aplicación de fondos para gastos corrientes y de capital cuya estimación exceda el monto autorizado para la licitación o concursos privados se efectuará siguiéndose el procedimiento vigente para el concurso o licitación, públicos, el cual será tramitado por el servicio administrativo de la FCEyN. Art.5: En los casos en que se requiera: a) la compra de bienes cuya venta o fabricación sea exclusiva de un solo porveedor; b) contratación de servicios con arreglo a cualidades técnicas específicas; o c) compras en el exterior; se deberá elaborar un informe que tendrá carácter de Declaración Jurada, en el que se detallarán las razones o circunstancias justificantes de manera de constituir la documentación respaldatoria del gasto. Art.6: La presente Resol. empezará a regir a partir del 2/1/07 ___________________________________________________________________________ 7.4 Exp. nº 00488731 05/12/2006 Llegada: 12/12/2006 Iniciador: Gil, Mirta Dependencia: Sector Secretaría de Hacienda y Administración Extracto del expediente: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN: Eleva Proyecto de Resolución referido al establecimiento de montos mínimos a percibirse de los subsidios de investigación otorgados por instituciones extranjeras a investigadores de esta FCEN, como mecanismo de contribución al desarrollo académico, científico e institucional y de compensación por las tareas de administración de fondos de terceros que lleva a cabo la Administración Central.-= ___________________________________________________________________________ 7.4.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo Art.1: Establecer que de los subsidios de investigación otorgados por instituciones extranjeras a investigadores, sean docentes o alumnos de esta Unidad Académica, la FCEyN, pecibirá, como mínimo un 5% de los fondos efectivamente girados, en concepto de contribución al desarrollo académico, científico e institucional y compensación por las tareas de administración de fondos de terceros. Art.2: Las sumas percibidas en concepto de contribución al desarrollo académico, científico e institucional y compensación por las tareas de administración de fondos de terceros se distribuirán de acuerdo a la sig. proporción: a) 20% para el Depto. Docente al que pertenezca el investigador titular del subsidio del exterior; y b) 80% para fines de la administración central. Art.3: La percepción de la contribución/ compensación y la distribución de la misma de acuerdo a lo establecido respectivamente en los art. 1º y 2º de esta Resol. se aplicará a todos los subsidios que sean otorgados a los investigadores a resulta de las solicitudes que se formalicen con posterioridad al dictado de la presente. Solo podrá exceptuarse de la percepción de la contribución / compensación a aquellos subsidios cuya regulación contenga una prohibición expresa sobre el particular. Art.4: Los investigadores que soliciten el aval institucional de la FCEyN a los fines de tramitar subsidios ofrecidos por instituciones extranjeras, deberán dejar constacia expresa del conocimiento de los términos de la presente Resol. De corresponder informarán acompañando la documentación respaldatoria corresp. las previsiones que regulen el subsidio en las que se prohíba expresamente destinar fondos del mismo a contribuciones/ compensaciones. Art.5: Facúltase al Sr. Decano para exceptuar de la precepción de la contribución/ compensación establecida en el Art. 1º a aquellos subsidios que prevean la prohibición expresa referida en el segundo párrafo del Art.3º cuando tal circunstancia sea informada y acreditada por el investigador al momento de solicitar el aval institucional. ___________________________________________________________________________
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