Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Consejo Directivo - Sesión del 26/12/2006

7.Despachos Comisión de Interpretación y Reglamento.
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7.1  Exp. nº 00486045 31/03/2006     Llegada: 12/12/2006                                            

 Iniciador: Selles-Martínez, José                                                                         
 Dependencia: Departamento Ciencias Geológicas                                                            
 Extracto del expediente:                                                                                 
 TEMAS GENERALES: En su carácter de miembro del Comité Organizador de la                                  
 Olimpíada Internacional de Ciencias de la Tierra (IESO) propone la creación                              
 en el ámbito de la Facultad del "Programa Olimpíadas de Ciencias de la                                   
 Tierra" y adjunta un borrador de la mencionada propuesta. *                                              
                                                                                                          
 * Por nota ingresada el 30/5/06, la Dra. Bischoff del Depto. de Cs. de la                                
 Atmósfera y lso océanos manifiesta la aceptación en la participación del                                 
 Departamento en el programa de Olimpíadas Nacionales de Ciencias de la                                   
 Tierra. *                                                                                                
                                                                                                          
 * Por nota ingresada el 30/5/06, la Dra. meinardi comunica que el Centro de                              
 Formación e Investigación en Enseñanza de la Ciencias se complace en avalar                              
 el Programa de Olimpíadas Nacinoales de Ciencias de la Tierra, que será                                  
 creado en el ámbito de la Facultad. Asimismo, propone a la Prof. Ma. leonor                              
 Bonan como representante del Centro para integrar la Comisión Organizadora                               
 del Programa de Olimpíadas.*                                                                             
                                                                                                          
 *Por nota ingresada el 1/6/06 el Depto. de Ciencias Geológicas comunica su                               
 interés por participar en el Programa de Olimpíadas Nacionales de Ciencias                               
 de la Tierra.-=                                                                                          
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         7.1.1  Proyecto de Res. Consejo Directivo                                                         

          Art.1: Crear en el ámbito de la Sec. Académica el "Programa                                     
          Olimpíada de Cs. de la Tierra" Art.2: El Programa Olimpíada de Cs.                              
          de la Tierra tiene su domicilio en la FCEyN de la UBA, Pabellón II                              
          de la Cdad. Universitaria. Art.3: El Programa Olimpíada de Cs. de                               
          la Tierra tiene como objetivo central contribuir al conocimiento                                
          de las Cs. de la Tierra de modo tal de estimular el interés de los                              
          estudiantes secundarios por las mismas. Esto podría lograrse a                                  
          través de una propuesta en la cual la actualización de los                                      
          conocimientos y la excelencia académica estén garantizadas. Art.                                
          4: El Programa Olimpíada de Cs. de la Tierra será responsabilidad                               
          de: a. Un Consejo Académico integrado por Prof. de las distintas                                
          áreas de las Cs. de la Tierra de notable trayectoria en docencia e                              
          investigación. Dos de los miembros de dicho Consejo serán desig.                                
          Director y Director Adj. del Comité Olímpico. b. Un Comité                                      
          Olímpico que tendrá un Director y un Director Adj. El Comité                                    
          Olímpico estará integra por: Un representante de la Sec.                                        
          Académica, Un representante de la Sec. de Extensión, Graduados y                                
          Bienestar, Un representante del Depto. de Cs. Geol., Un                                         
          representante del Depto. Cs. de la Atmós. y los Océanos, Un                                     
          representante del CEFIEC, Un representante de la Internacional                                  
          Earth Science Olimpiad (Ieso), Un representante por cada una de                                 
          las Instituciones Académicas que agrupan a los profesionales e                                  
          investigadores de las áreas Geológicas, Meteorológicas y                                        
          Oceanográficas, Un representante del programa de extensión del                                  
          Depto. de Cs. Geológicas, Aulagea. Art. 5: Los miembros del                                     
          Consejo Académicos serán propuestos por las distintas áreas que                                 
          comprenden las Cs. de la Tierra y desig. por el CD. de la FCEyN.                                
          Art. 6: Los miembros del Comité Olímpico representantes de la Sec.                              
          Académica, Extensión, Graduados y Bienestar, del Depto. Cs.                                     
          Geológicas y del Depto. de Cs. de la Atmós. y los Océanos serán                                 
          desig. por el CD. de la FCEyN a propuesta de cada una de las                                    
          estructuras mencionadas. Los miembros del Comité Olímpico                                       
          representantes de instituciones externas serán desig. por aquellas                              
          con acuerdo de la FCEyN. Art. 7: Las funciones del Consejo                                      
          Académico son intervenir en: a. la redacción del Reglamento de                                  
          funcionamiento del Comité Olímpico. b. la aprobación de los                                     
          Jurados Nacionales. c. la instancia final de arbitraje académico                                
          y/o administrativo. Art. 8: El Director y Director Adj. del Comité                              
          Olímpico del Programa Olímpiada de Cs. de la Tierra son los                                     
          responsables de su puesta en marcha y su funcionamiento. Art. 9:                                
          El Consejo Académico y el Comité Olímpico arbitrarán los medios                                 
          para solventar los gastos que demande el proyecto y administrarán                               
          los fondos. La FCEyN. habilitará una cuanta a estos efectos.                                    
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7.2  Exp. nº 00488729 05/12/2006     Llegada: 12/12/2006                                            

 Iniciador: Gil, Mirta                                                                                    
 Dependencia: Sector Secretaría de Hacienda  y Administración                                             
 Extracto del expediente:                                                                                 
 PROYECTO DE RESOLUCION: Eleva Proyecto de Resolución mediante el cual se                                 
 reglamentan los mecanismos de aplicación de fondos de los subsidios                                      
 otorgados a los proyectos de extensión presentados en el marco del Programa                              
 "Exactas con la Sociedad".-=                                                                             
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         7.2.1  Proyecto de Res. Consejo Directivo                                                         

          Art.1: Establecer a los efectos de la aplicación de los fondos de                               
          los subsidios "Exactas con la Sociedad" que se destinen a la                                    
          adquisición de bienes de consumo y de uso y al pago de viáticos,                                
          los procedimientos contemplados en la presente Resol. Art.2: Los                                
          Directores de cada proyecto subsidiado en el marco del programa                                 
          "Exactas con la Sociedad" podrán adquirir de manera directa los                                 
          bienes de consumo y de uso y pagar los viáticos, previstos en el                                
          Art.9º de la Resol. CD Nº 2355/05, que demande el desarrollo de                                 
          los programas de extensión aprobados, hasta el monto máximo                                     
          vigente autorizado a gastar por el régimen de "Caja Chica". Cada                                
          gasto individual no podrá exceder la suma de $ 1.000 prevista en                                
          la Resol. CS Nº 2701/04 o la suma tope que en el futuro la                                      
          reemplace. Art.3: La adquisición de los bienes de consumo o uso y                               
          los pagos de viáticos que superen la suma tope por gasto                                        
          individual referida en el art. precedente, podrá efectuarse                                     
          directamente por el Director del proyecto de extensión subsidiado,                              
          previo concurso de precios entre tres casas proveedoras. A los                                  
          efectos de la compulsa de precios se deberá contar con tres                                     
          presupuestos que contengan el valor y las características de los                                
          bienes o servicios ofertados, asi como los datos del proveedor. En                              
          los casos en que exista un solo proveedor para el bien o servicio                               
          requerido, se deberá elaborar un informe que tendrá carácter de                                 
          Declaración Jurada en el que se detallará que no existen otros                                  
          proveedores que pueden suministrar bienes o servicios similares                                 
          así como las razones o circunstancias que lo justifiquen.                                       
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7.3  Exp. nº 00488730 05/12/2006     Llegada: 12/12/2006                                            

 Iniciador: Gil, Mirta                                                                                    
 Dependencia: Sector Secretaría de Hacienda  y Administración                                             
 Extracto del expediente:                                                                                 
 PROYECTO DE RESOLUCION: Eleva Proyecto de Resolución a fin de reglamentar                                
 los mecanismos de aplicación de fondos de los subsidios de investigación                                 
 que no prevén tales modalidades, otorgados por instituciones del exterior a                              
 los docentes investigadores de esta FCEN.-=                                                              
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         7.3.1  Proyecto de Res. Consejo Directivo                                                         

          Art.1: La aplicación de los fondos coresp. a los subsidios de                                   
          investigación científica y tecnológica otorgados por instituciones                              
          del exterior a docentes- investigadores de la FCEyN que no cuenten                              
          con regulación específica sobre su forma de ejecución, se                                       
          efectuarán de acuerdo a los procedimientos contemplados en la                                   
          presente Resol. Art.2: Los Directores o titulares de proyectos de                               
          investigación subsidiados por instituciones del exterior, podrán                                
          aplicar los fondos asignados, para gastos corrientes y de capital,                              
          de manera directa hasta el monto máximo vigente autorizado a                                    
          gastar por el régimen de "Caja Chica". Cada gasto individual no                                 
          podrá exceder la suma $ 1.000 prevista en la Resol. CS Nº 2701/04                               
          o la sume tope que en el futuro la reemplace. Art.3: La aplicación                              
          de fondos para gastos corrientes y de capital que superen la suma                               
          tope por gasto individual referida en el art. precedente y cuya                                 
          estimación no exceda el monto autorizado para la licitación o                                   
          concurso privados en la Resol. CS Nº 3369/04 o la que en el futuro                              
          la reemplace, podrán efectuarse mediante compulsa de precios entre                              
          tres casas proveedoras realizada directamente por el director o                                 
          titular del proyecto de investigación subsidiado. A los efectos de                              
          la compulsa de precios se deberá contar con tres presupuestos que                               
          contengan el valor y las características de los bienes o servicios                              
          ofertados, así como los datos del proveedor. En los casos en que                                
          la compulsa se efectúe para realizar una erogación superior a la                                
          suma tope por gasto individual de caja chica o la suma tope que en                              
          el futuro la reemplace, el director o titular del proyecto                                      
          subsidiado instará directamente el libramiento de fondos a favor                                
          del proveedor seleccionado con la documentación respaldatoria. En                               
          los casos en que la compulsa se efectúe para realizar una                                       
          erogación superior a la suma tope que en el futuro la reemplace,                                
          el director o titular del proyecto subsidiado informará al                                      
          proveedor seleccionado, con la documentación respaldatoria a fin                                
          de que el servicio administrativo de la Facultad efectúe los                                    
          trámites contables, tributarios y administrativos que                                           
          correspondan. Art.4: La aplicación de fondos para gastos                                        
          corrientes y de capital cuya estimación exceda el monto autorizado                              
          para la licitación o concursos privados se efectuará siguiéndose                                
          el procedimiento vigente para el concurso o licitación, públicos,                               
          el cual será tramitado por el servicio administrativo de la FCEyN.                              
          Art.5: En los casos en que se requiera: a) la compra de bienes                                  
          cuya venta o fabricación sea exclusiva de un solo porveedor; b)                                 
          contratación de servicios con arreglo a cualidades técnicas                                     
          específicas; o c) compras en el exterior; se deberá elaborar un                                 
          informe que tendrá carácter de Declaración Jurada, en el que se                                 
          detallarán las razones o circunstancias justificantes de manera de                              
          constituir la documentación respaldatoria del gasto. Art.6: La                                  
          presente Resol. empezará a regir a partir del 2/1/07                                            
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7.4  Exp. nº 00488731 05/12/2006     Llegada: 12/12/2006                                            

 Iniciador: Gil, Mirta                                                                                    
 Dependencia: Sector Secretaría de Hacienda  y Administración                                             
 Extracto del expediente:                                                                                 
 PROYECTOS DE RESOLUCIÓN: Eleva Proyecto de Resolución referido al                                        
 establecimiento de montos mínimos a percibirse de los subsidios de                                       
 investigación otorgados por instituciones extranjeras a investigadores de                                
 esta FCEN,  como mecanismo de contribución al desarrollo académico,                                      
 científico e institucional y de compensación por las tareas de                                           
 administración de fondos de terceros  que lleva a cabo la Administración                                 
 Central.-=                                                                                               
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         7.4.1  Proyecto de Res. Consejo Directivo                                                         

          Art.1: Establecer que de los subsidios de investigación otorgados                               
          por instituciones extranjeras a investigadores, sean docentes o                                 
          alumnos de esta Unidad Académica, la FCEyN, pecibirá, como mínimo                               
          un 5% de los fondos efectivamente girados, en concepto de                                       
          contribución al desarrollo académico, científico e institucional                                
          y compensación por las tareas de administración de fondos de                                    
          terceros. Art.2: Las sumas percibidas en concepto de contribución                               
          al desarrollo académico, científico e institucional y compensación                              
          por las tareas de administración de fondos de terceros se                                       
          distribuirán de acuerdo a la sig. proporción: a) 20% para el                                    
          Depto. Docente al que pertenezca el investigador titular del                                    
          subsidio del exterior; y b) 80% para fines de la administración                                 
          central. Art.3: La percepción de la contribución/ compensación y                                
          la distribución de la misma de acuerdo a lo establecido                                         
          respectivamente en los art. 1º y 2º de esta Resol. se aplicará a                                
          todos los subsidios que sean otorgados a los investigadores a                                   
          resulta de las solicitudes que se formalicen con posterioridad al                               
          dictado de la presente. Solo podrá exceptuarse de la percepción de                              
          la contribución / compensación a aquellos subsidios cuya                                        
          regulación contenga una prohibición expresa sobre el particular.                                
          Art.4: Los investigadores que soliciten el aval institucional de                                
          la FCEyN a los fines de tramitar subsidios ofrecidos por                                        
          instituciones extranjeras, deberán dejar constacia expresa del                                  
          conocimiento de los términos de la presente Resol. De corresponder                              
          informarán acompañando la documentación respaldatoria corresp. las                              
          previsiones que regulen el subsidio en las que se prohíba                                       
          expresamente destinar fondos del mismo a contribuciones/                                        
          compensaciones. Art.5: Facúltase al Sr. Decano para exceptuar de                                
          la precepción de la contribución/ compensación establecida en el                                
          Art. 1º a aquellos subsidios que prevean la prohibición expresa                                 
          referida en el segundo párrafo del Art.3º cuando tal circunstancia                              
          sea informada y acreditada por el investigador al momento de                                    
          solicitar el aval institucional.                                                                
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Ultima actualización: 23 de diciembre del año 2006

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