
7.Despachos Comisión de Interpretación y Reglamento.
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7.1 Exp. nº 00486045 31/03/2006 Llegada: 12/12/2006
Iniciador: Selles-Martínez, José
Dependencia: Departamento Ciencias Geológicas
Extracto del expediente:
TEMAS GENERALES: En su carácter de miembro del Comité Organizador de la
Olimpíada Internacional de Ciencias de la Tierra (IESO) propone la creación
en el ámbito de la Facultad del "Programa Olimpíadas de Ciencias de la
Tierra" y adjunta un borrador de la mencionada propuesta. *
* Por nota ingresada el 30/5/06, la Dra. Bischoff del Depto. de Cs. de la
Atmósfera y lso océanos manifiesta la aceptación en la participación del
Departamento en el programa de Olimpíadas Nacionales de Ciencias de la
Tierra. *
* Por nota ingresada el 30/5/06, la Dra. meinardi comunica que el Centro de
Formación e Investigación en Enseñanza de la Ciencias se complace en avalar
el Programa de Olimpíadas Nacinoales de Ciencias de la Tierra, que será
creado en el ámbito de la Facultad. Asimismo, propone a la Prof. Ma. leonor
Bonan como representante del Centro para integrar la Comisión Organizadora
del Programa de Olimpíadas.*
*Por nota ingresada el 1/6/06 el Depto. de Ciencias Geológicas comunica su
interés por participar en el Programa de Olimpíadas Nacionales de Ciencias
de la Tierra.-=
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7.1.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo
Art.1: Crear en el ámbito de la Sec. Académica el "Programa
Olimpíada de Cs. de la Tierra" Art.2: El Programa Olimpíada de Cs.
de la Tierra tiene su domicilio en la FCEyN de la UBA, Pabellón II
de la Cdad. Universitaria. Art.3: El Programa Olimpíada de Cs. de
la Tierra tiene como objetivo central contribuir al conocimiento
de las Cs. de la Tierra de modo tal de estimular el interés de los
estudiantes secundarios por las mismas. Esto podría lograrse a
través de una propuesta en la cual la actualización de los
conocimientos y la excelencia académica estén garantizadas. Art.
4: El Programa Olimpíada de Cs. de la Tierra será responsabilidad
de: a. Un Consejo Académico integrado por Prof. de las distintas
áreas de las Cs. de la Tierra de notable trayectoria en docencia e
investigación. Dos de los miembros de dicho Consejo serán desig.
Director y Director Adj. del Comité Olímpico. b. Un Comité
Olímpico que tendrá un Director y un Director Adj. El Comité
Olímpico estará integra por: Un representante de la Sec.
Académica, Un representante de la Sec. de Extensión, Graduados y
Bienestar, Un representante del Depto. de Cs. Geol., Un
representante del Depto. Cs. de la Atmós. y los Océanos, Un
representante del CEFIEC, Un representante de la Internacional
Earth Science Olimpiad (Ieso), Un representante por cada una de
las Instituciones Académicas que agrupan a los profesionales e
investigadores de las áreas Geológicas, Meteorológicas y
Oceanográficas, Un representante del programa de extensión del
Depto. de Cs. Geológicas, Aulagea. Art. 5: Los miembros del
Consejo Académicos serán propuestos por las distintas áreas que
comprenden las Cs. de la Tierra y desig. por el CD. de la FCEyN.
Art. 6: Los miembros del Comité Olímpico representantes de la Sec.
Académica, Extensión, Graduados y Bienestar, del Depto. Cs.
Geológicas y del Depto. de Cs. de la Atmós. y los Océanos serán
desig. por el CD. de la FCEyN a propuesta de cada una de las
estructuras mencionadas. Los miembros del Comité Olímpico
representantes de instituciones externas serán desig. por aquellas
con acuerdo de la FCEyN. Art. 7: Las funciones del Consejo
Académico son intervenir en: a. la redacción del Reglamento de
funcionamiento del Comité Olímpico. b. la aprobación de los
Jurados Nacionales. c. la instancia final de arbitraje académico
y/o administrativo. Art. 8: El Director y Director Adj. del Comité
Olímpico del Programa Olímpiada de Cs. de la Tierra son los
responsables de su puesta en marcha y su funcionamiento. Art. 9:
El Consejo Académico y el Comité Olímpico arbitrarán los medios
para solventar los gastos que demande el proyecto y administrarán
los fondos. La FCEyN. habilitará una cuanta a estos efectos.
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7.2 Exp. nº 00488729 05/12/2006 Llegada: 12/12/2006
Iniciador: Gil, Mirta
Dependencia: Sector Secretaría de Hacienda y Administración
Extracto del expediente:
PROYECTO DE RESOLUCION: Eleva Proyecto de Resolución mediante el cual se
reglamentan los mecanismos de aplicación de fondos de los subsidios
otorgados a los proyectos de extensión presentados en el marco del Programa
"Exactas con la Sociedad".-=
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7.2.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo
Art.1: Establecer a los efectos de la aplicación de los fondos de
los subsidios "Exactas con la Sociedad" que se destinen a la
adquisición de bienes de consumo y de uso y al pago de viáticos,
los procedimientos contemplados en la presente Resol. Art.2: Los
Directores de cada proyecto subsidiado en el marco del programa
"Exactas con la Sociedad" podrán adquirir de manera directa los
bienes de consumo y de uso y pagar los viáticos, previstos en el
Art.9º de la Resol. CD Nº 2355/05, que demande el desarrollo de
los programas de extensión aprobados, hasta el monto máximo
vigente autorizado a gastar por el régimen de "Caja Chica". Cada
gasto individual no podrá exceder la suma de $ 1.000 prevista en
la Resol. CS Nº 2701/04 o la suma tope que en el futuro la
reemplace. Art.3: La adquisición de los bienes de consumo o uso y
los pagos de viáticos que superen la suma tope por gasto
individual referida en el art. precedente, podrá efectuarse
directamente por el Director del proyecto de extensión subsidiado,
previo concurso de precios entre tres casas proveedoras. A los
efectos de la compulsa de precios se deberá contar con tres
presupuestos que contengan el valor y las características de los
bienes o servicios ofertados, asi como los datos del proveedor. En
los casos en que exista un solo proveedor para el bien o servicio
requerido, se deberá elaborar un informe que tendrá carácter de
Declaración Jurada en el que se detallará que no existen otros
proveedores que pueden suministrar bienes o servicios similares
así como las razones o circunstancias que lo justifiquen.
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7.3 Exp. nº 00488730 05/12/2006 Llegada: 12/12/2006
Iniciador: Gil, Mirta
Dependencia: Sector Secretaría de Hacienda y Administración
Extracto del expediente:
PROYECTO DE RESOLUCION: Eleva Proyecto de Resolución a fin de reglamentar
los mecanismos de aplicación de fondos de los subsidios de investigación
que no prevén tales modalidades, otorgados por instituciones del exterior a
los docentes investigadores de esta FCEN.-=
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7.3.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo
Art.1: La aplicación de los fondos coresp. a los subsidios de
investigación científica y tecnológica otorgados por instituciones
del exterior a docentes- investigadores de la FCEyN que no cuenten
con regulación específica sobre su forma de ejecución, se
efectuarán de acuerdo a los procedimientos contemplados en la
presente Resol. Art.2: Los Directores o titulares de proyectos de
investigación subsidiados por instituciones del exterior, podrán
aplicar los fondos asignados, para gastos corrientes y de capital,
de manera directa hasta el monto máximo vigente autorizado a
gastar por el régimen de "Caja Chica". Cada gasto individual no
podrá exceder la suma $ 1.000 prevista en la Resol. CS Nº 2701/04
o la sume tope que en el futuro la reemplace. Art.3: La aplicación
de fondos para gastos corrientes y de capital que superen la suma
tope por gasto individual referida en el art. precedente y cuya
estimación no exceda el monto autorizado para la licitación o
concurso privados en la Resol. CS Nº 3369/04 o la que en el futuro
la reemplace, podrán efectuarse mediante compulsa de precios entre
tres casas proveedoras realizada directamente por el director o
titular del proyecto de investigación subsidiado. A los efectos de
la compulsa de precios se deberá contar con tres presupuestos que
contengan el valor y las características de los bienes o servicios
ofertados, así como los datos del proveedor. En los casos en que
la compulsa se efectúe para realizar una erogación superior a la
suma tope por gasto individual de caja chica o la suma tope que en
el futuro la reemplace, el director o titular del proyecto
subsidiado instará directamente el libramiento de fondos a favor
del proveedor seleccionado con la documentación respaldatoria. En
los casos en que la compulsa se efectúe para realizar una
erogación superior a la suma tope que en el futuro la reemplace,
el director o titular del proyecto subsidiado informará al
proveedor seleccionado, con la documentación respaldatoria a fin
de que el servicio administrativo de la Facultad efectúe los
trámites contables, tributarios y administrativos que
correspondan. Art.4: La aplicación de fondos para gastos
corrientes y de capital cuya estimación exceda el monto autorizado
para la licitación o concursos privados se efectuará siguiéndose
el procedimiento vigente para el concurso o licitación, públicos,
el cual será tramitado por el servicio administrativo de la FCEyN.
Art.5: En los casos en que se requiera: a) la compra de bienes
cuya venta o fabricación sea exclusiva de un solo porveedor; b)
contratación de servicios con arreglo a cualidades técnicas
específicas; o c) compras en el exterior; se deberá elaborar un
informe que tendrá carácter de Declaración Jurada, en el que se
detallarán las razones o circunstancias justificantes de manera de
constituir la documentación respaldatoria del gasto. Art.6: La
presente Resol. empezará a regir a partir del 2/1/07
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7.4 Exp. nº 00488731 05/12/2006 Llegada: 12/12/2006
Iniciador: Gil, Mirta
Dependencia: Sector Secretaría de Hacienda y Administración
Extracto del expediente:
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN: Eleva Proyecto de Resolución referido al
establecimiento de montos mínimos a percibirse de los subsidios de
investigación otorgados por instituciones extranjeras a investigadores de
esta FCEN, como mecanismo de contribución al desarrollo académico,
científico e institucional y de compensación por las tareas de
administración de fondos de terceros que lleva a cabo la Administración
Central.-=
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7.4.1 Proyecto de Res. Consejo Directivo
Art.1: Establecer que de los subsidios de investigación otorgados
por instituciones extranjeras a investigadores, sean docentes o
alumnos de esta Unidad Académica, la FCEyN, pecibirá, como mínimo
un 5% de los fondos efectivamente girados, en concepto de
contribución al desarrollo académico, científico e institucional
y compensación por las tareas de administración de fondos de
terceros. Art.2: Las sumas percibidas en concepto de contribución
al desarrollo académico, científico e institucional y compensación
por las tareas de administración de fondos de terceros se
distribuirán de acuerdo a la sig. proporción: a) 20% para el
Depto. Docente al que pertenezca el investigador titular del
subsidio del exterior; y b) 80% para fines de la administración
central. Art.3: La percepción de la contribución/ compensación y
la distribución de la misma de acuerdo a lo establecido
respectivamente en los art. 1º y 2º de esta Resol. se aplicará a
todos los subsidios que sean otorgados a los investigadores a
resulta de las solicitudes que se formalicen con posterioridad al
dictado de la presente. Solo podrá exceptuarse de la percepción de
la contribución / compensación a aquellos subsidios cuya
regulación contenga una prohibición expresa sobre el particular.
Art.4: Los investigadores que soliciten el aval institucional de
la FCEyN a los fines de tramitar subsidios ofrecidos por
instituciones extranjeras, deberán dejar constacia expresa del
conocimiento de los términos de la presente Resol. De corresponder
informarán acompañando la documentación respaldatoria corresp. las
previsiones que regulen el subsidio en las que se prohíba
expresamente destinar fondos del mismo a contribuciones/
compensaciones. Art.5: Facúltase al Sr. Decano para exceptuar de
la precepción de la contribución/ compensación establecida en el
Art. 1º a aquellos subsidios que prevean la prohibición expresa
referida en el segundo párrafo del Art.3º cuando tal circunstancia
sea informada y acreditada por el investigador al momento de
solicitar el aval institucional.
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