Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

Consejo Directivo - Sesión del 18/10/99

8.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento)
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8.1  Exp. nº 00463576 01/10/1999     Llegada: 07/10/1999                                            

 Iniciador: Gallinar, Eugenio Ricardo                                                                     
 Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho                                                           
 Extracto del expediente:                                                                                 
 Por nota Nº 43689-UBA. remite copia de la resolución Nº 801/99 por la que                                
 se resuelve que para ser reconocida por la UBA en los términos del Art. 29                               
 de la Ley 24.529, una asociación estudiantil deberá cumplir con los                                      
 requisitos que se establecen en la presente resolución.                                                  
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         8.1.1  Res. Ad Ref. Rector nº 0801  05/10/1999                                                    

          Art.1º.- Para ser reconocida por esta Universidad en los términos                               
          del Art.29 de la ley 24.529, una asoc.estudiantil deberá cumplir                                
          con los requisitos que se establecen en la presente resolución.                                 
          Art.2º.-Presentar la solicitud con la siguiente documentación,                                  
          firmada por su representante: 1. Texto completo, ordenado y                                     
          autenticado de los estatutos. 2. Copia del acta en la que se                                    
          designó al órgano directivo, de aucerdo con lo establecido en los                               
          estatutos. 3. Copia del acta de la sesión en que el órgano                                      
          directivo resolvió solicitar el reconocimiento. 4. Estado                                       
          contable, firmado por contador público nacional. 5. Nómina de los                               
          directivos de la entidad. 6. Domicilio y número telefónico.                                     
          Art.3º.- Cuando se tratare del centro de estudiantes de una                                     
          Facultad, deberá, además, acreditar que en la elección de sus                                   
          órganos directivos han participado no menos del 20% de los                                      
          sufragantes en la última eleccion de consejeros por el claustro                                 
          estudiantil. Si varias entidades solicitaran reconocimiento, se                                 
          tendrá en cuenta para decidir sobre el pedido la antiguedad y                                   
          continuidad de cada una, la cantidad de sufragantes que hayan                                   
          participado en la elección de sus órganos directivos y cualquier                                
          otro elemento de juicio que el Consejo Superior estime relevante.                               
          At.4º.- Cuando se tratare de la asociación de segundo grado,                                    
          deberá acompañar a la solicitud la nómina de los centros con la                                 
          representatividad prevista en el artículo anterior que la integran                              
          y, además, que ello constituyen la mayoría de los centros                                       
          existentes en la Universidad. Art.5º.- Previo dictamen de la                                    
          Dirección General de Asuntos Jurídicos acerca del cumplimiento de                               
          los requisitos fijados en los artículos precedentes, el Consejo                                 
          Superior se expedirá acerca del reconocimiento solicitado.                                      
          Art.6º.- Una vez otorgado el reconocimiento, la Universidad                                     
          procederá a la publicación respectiva.                                                          
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Ultima actualización: 11 de noviembre de 1999

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