8.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento) ___________________________________________________________________________ 8.1 Exp. nº 00463576 01/10/1999 Llegada: 07/10/1999 Iniciador: Gallinar, Eugenio Ricardo Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho Extracto del expediente: Por nota Nº 43689-UBA. remite copia de la resolución Nº 801/99 por la que se resuelve que para ser reconocida por la UBA en los términos del Art. 29 de la Ley 24.529, una asociación estudiantil deberá cumplir con los requisitos que se establecen en la presente resolución. ___________________________________________________________________________ 8.1.1 Res. Ad Ref. Rector nº 0801 05/10/1999 Art.1º.- Para ser reconocida por esta Universidad en los términos del Art.29 de la ley 24.529, una asoc.estudiantil deberá cumplir con los requisitos que se establecen en la presente resolución. Art.2º.-Presentar la solicitud con la siguiente documentación, firmada por su representante: 1. Texto completo, ordenado y autenticado de los estatutos. 2. Copia del acta en la que se designó al órgano directivo, de aucerdo con lo establecido en los estatutos. 3. Copia del acta de la sesión en que el órgano directivo resolvió solicitar el reconocimiento. 4. Estado contable, firmado por contador público nacional. 5. Nómina de los directivos de la entidad. 6. Domicilio y número telefónico. Art.3º.- Cuando se tratare del centro de estudiantes de una Facultad, deberá, además, acreditar que en la elección de sus órganos directivos han participado no menos del 20% de los sufragantes en la última eleccion de consejeros por el claustro estudiantil. Si varias entidades solicitaran reconocimiento, se tendrá en cuenta para decidir sobre el pedido la antiguedad y continuidad de cada una, la cantidad de sufragantes que hayan participado en la elección de sus órganos directivos y cualquier otro elemento de juicio que el Consejo Superior estime relevante. At.4º.- Cuando se tratare de la asociación de segundo grado, deberá acompañar a la solicitud la nómina de los centros con la representatividad prevista en el artículo anterior que la integran y, además, que ello constituyen la mayoría de los centros existentes en la Universidad. Art.5º.- Previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos acerca del cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos precedentes, el Consejo Superior se expedirá acerca del reconocimiento solicitado. Art.6º.- Una vez otorgado el reconocimiento, la Universidad procederá a la publicación respectiva. ___________________________________________________________________________