Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Consejo Directivo - Sesión del 18/10/99
8.Resoluciones Consejo Superior (Tomar Conocimiento)
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8.1 Exp. nº 00463576 01/10/1999 Llegada: 07/10/1999
Iniciador: Gallinar, Eugenio Ricardo
Dependencia: UBA - Consejo Superior y Despacho
Extracto del expediente:
Por nota Nº 43689-UBA. remite copia de la resolución Nº 801/99 por la que
se resuelve que para ser reconocida por la UBA en los términos del Art. 29
de la Ley 24.529, una asociación estudiantil deberá cumplir con los
requisitos que se establecen en la presente resolución.
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8.1.1 Res. Ad Ref. Rector nº 0801 05/10/1999
Art.1º.- Para ser reconocida por esta Universidad en los términos
del Art.29 de la ley 24.529, una asoc.estudiantil deberá cumplir
con los requisitos que se establecen en la presente resolución.
Art.2º.-Presentar la solicitud con la siguiente documentación,
firmada por su representante: 1. Texto completo, ordenado y
autenticado de los estatutos. 2. Copia del acta en la que se
designó al órgano directivo, de aucerdo con lo establecido en los
estatutos. 3. Copia del acta de la sesión en que el órgano
directivo resolvió solicitar el reconocimiento. 4. Estado
contable, firmado por contador público nacional. 5. Nómina de los
directivos de la entidad. 6. Domicilio y número telefónico.
Art.3º.- Cuando se tratare del centro de estudiantes de una
Facultad, deberá, además, acreditar que en la elección de sus
órganos directivos han participado no menos del 20% de los
sufragantes en la última eleccion de consejeros por el claustro
estudiantil. Si varias entidades solicitaran reconocimiento, se
tendrá en cuenta para decidir sobre el pedido la antiguedad y
continuidad de cada una, la cantidad de sufragantes que hayan
participado en la elección de sus órganos directivos y cualquier
otro elemento de juicio que el Consejo Superior estime relevante.
At.4º.- Cuando se tratare de la asociación de segundo grado,
deberá acompañar a la solicitud la nómina de los centros con la
representatividad prevista en el artículo anterior que la integran
y, además, que ello constituyen la mayoría de los centros
existentes en la Universidad. Art.5º.- Previo dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos acerca del cumplimiento de
los requisitos fijados en los artículos precedentes, el Consejo
Superior se expedirá acerca del reconocimiento solicitado.
Art.6º.- Una vez otorgado el reconocimiento, la Universidad
procederá a la publicación respectiva.
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Ultima actualización: 11 de noviembre de 1999
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