UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
Ref. Expediente nro. 467.822/00 Vinculado 001
CLAUSURA DE LA ETAPA DE INVESTIGACION ART. 107 DEC. Nē 467/99
Habiéndose practicado todas las averiguaciones y tramitaciones conducentes al esclarecimiento del hecho investigado, diligenciadas las medidas de prueba y agregado copia certificada del legajo personal de los involucrados, se procede a dar por terminadas las actuaciones en lo relacionado con la investigación, disponiendo la clausura de la misma.
INFORME INSTRUCCIÓN ART. 108 DEC. Nē 467/99
VISTO, la denuncia formulada a fojas 1 por el Dr. Jorge Aliaga en la cual manifiesta que en la reunión del Consejo Directivo del día 24 de mayo del corriene, la Prof. Patricia Borensztejn se refirió a supuestas irregularidades en la inclusión al concurso docente del Dr. Gabriel Wainer, lo dictaminado por el señor Asesor Legal Dr. Roberto Serbiano a fojas 2 y la Instrucción de Sumario ordenada por el Sr. Decano a fojas 3; mediante Res. (D) nē 1121/04, corresponde informar:
ANTECEDENTES:
1) Se tuvo a la vista como antecedente al Sumario Administrativo dispuesto mediante Res. D nē 1121/04, el expediente nē 467.822/00, por medio del cual se tramita Concurso de Profesor Regular con dedicación exclusiva en el Departamento de Computación el cual brevemente se detalla:
2) Que a fojas 5 el Dr. Jorge Luis Aliaga ratifica lo denunciado.
3) Que a fojas 7 presta declaración el Señor Secretario Académico Dr. Esteban Rubén Hasson, en la cual manifiesta:
4) Que a fojas 10 presta declaración el señor Director de Concursos Dr. Oscar Guillermo Pacios, en la cual manifiesta:
5) Que a fojas 13 presta declaración la señorita Cristina Bernal, quien manifiesta:
6) Que a fojas 16 se incorpora el sobre original que dice:
frente
¨Dr. Guillermo Durán
Departamento de Computación
P.B. Pabellón I
Ciudad Universitaria
(1428) Buenos Aires
ARGENTINA¨
Posee un sello que dice ¨PRINTED MATTER¨
Hay parte del sello postal que fue retirado
Dorso
¨Rte. Gabriel Wainer
4456 Mackenzie Bldg.
1125 Colonel By Drive
KIS 5B6. Ottawa, ON
CANADA¨
Posee una etiqueta con código de barras con los números 4 1273578619 5
7) Que a fojas 18 presta declaración el señor Guillermo Alfredo Duran, quien manifiesta:
· que en la reglamentación de concursos no esta prevista la inscripción por correo.
· que iba a enviar al Dr. Duran su presentación al concurso por correo, para que éste la entregue a Despacho o Secretaría Académica.
· que había despachado la documentación.
8) Que a folios 22 y 23 se incorpora e-mail enviado con fecha 5 de diciembre de 2001, por el señor Gabriel Wainer dirigido al Prof. Gardiol, a las siguienes direcciones gardiol@de.fcen.uba.ar y cecile@de.fcen.uba.ar; conteniendo:
· que escribe en relación al concurso de Profesor Regular Adjunto, dedicación exclusiva, renovación Patricia Borensztejn.
· que debe presentarse a dicho concurso dado que posee un cargo de Profesor Adjunto interino.
· que se encuentra en el exterior y no pudo ver la comunicación de dicho concurso con anterioridad, debido a que el mismo no fue anunciado en la pagina de la FCEN hasta el 3 de diciembre de 2001.
· que luego de estar la website de la UBA inactivo una semana, pudo acceder a la página de concursos y obtener la información necesaria para realizar su inscripción.
· que preparó el material y lo envío por correo.
· que el reglamento de concursos no dispone mecanismo en particular para los envíos por correo, por ello coordinó el envío de la documentación por medio de otro profesor, el Dr. Guillermo Durán, quien se ofreció a llevar sus papeles.
· que solicita se permita al Prof. Durán entregarle los formularios cuando sean recibidos.
· que el envio fue realizado con tiempo suficiente como para llegar antes del día 13, pero, debido a los problemas del correo, considere estas circunstancias cuando los mismos sean recibidos.
9) Que a fojas 26/27 presta declaración el señor Delfor Benigno Gustavo Varela, quien manifiesta:
10) Que a fojas 29/30/31 presta declaración la Dra. Cecile Marie du Mortier Podestá manifestando:
· que el 5 de diciembre recibe un e-mail del Dr. Wainer que decía que había despachado los papeles e iban a nombre del Dr. Duran.
· Que no sabe cuando llega el sobre, pero si que por error apareció en el casillero del hermano del Dr. Guillermo Duran.
· Que el hermano del Dr. Guillermo Durán cuando vuelve de viaje en marzo descubre el sobre, se da cuenta que está allí por error y se lo entrega al Dr. Guillermo Duran.
· Que el Dr. Guillermo Durán la llama por teléfono contándole lo sucedido, a lo que responde que traiga el sobre inmediatamente para ser incorporado por medio de un Acta Complementaria.
· Que la principal preocupación que no hubiese una actuación en el expediente del concurso posterior al acta de diciembre, lo que impediría la inscripción del Dr. Wainer, generándole un perjuicio sin su culpa.
11) Que a fojas 34/35 presta declaración el señor Adrian Pablo Celeiro quien manifiesta:
a) Que reconoce como propios los números pertenecientes a la foliatura del expediente nē 467822, desde el folio 89 al 142.
b) Que no recuerda haber recibido el sobre original que obra a folios 16 del presente expediente.
c) Que debido a la gran cantidad de concursos que manejaba la oficina no recuerda puntualmente cuales foliaba.
d) Que realizaba la foliatura de la documentación que ya estaba dentro de los expedientes.
e) Que quien disponía de la documentación que ingresaba a la oficina era Cristina, no sabe si hablando primero con Pacios o con la Secretaría Académica.
12) Que a fojas 37/48 se incorpora Acta de Sesión de Consejo Directivo del dia 24 de mayo de 2004, a efectos de determinar lo informado a fojas 1 por el Señor Secretario General.
13) Que el Reglamento para la Provisión de cargos de Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires aprobado por Resolución CSP Nē 161/84, que estaba vigente a momento de los hechos, no dispone expresamente la inscripción de un postulante a concurso por correo.
14) Que supletoriamente es de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos nē 19.549 Reglamentada por Decreto nē 1759/72 T.O. 1991 que en su artículo 25ē dispone: Presentación de escritos, fecha y cargo. Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en mesa de entradas o receptoría del organismo competente o podrá remitirse por correo. Los escritos posteriores podrán presentarse o remitirse igualmente a la oficina donde se encuentra el expediente.
La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador.
Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador; o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en sobre abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado.
A pedido del interesado el referido agente postal deberá sellar una copia para su constancia.
En caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y en su defecto, se considerará que la presentación se hizo en término.
Cuando se empleare el medio telegráfico para contestar traslados o vistas o interponer recursos, se entenderá presentado en la fecha de su imposición en la oficina postal.
El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregada válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina.¨
CONCLUSIONES:
Que por medio de un e-mail el Dr.Gabriel Wainer comunica a los secretarios académicos la modalidad por la cual se inscribiría al concurso, prueba que se incorpora a fojas 22/23.
Que el Dr. Guillermo Alfredo Duran declara a fojas 18 que el Dr. Wainer por medio de un correo electrónico le comunica que enviaría su inscripción a concurso por correo.
Que tanto el Dr.Guillermo Alfredo Duran, como la Dra. Cecile du Mortier declaran que el sobre llega tardíamente a sus manos, dado que por error es colocado en el casillero del hermano del Dr. Duran.
Que no fue posible determinar el funcionario de la oficina de concursos que realiza la incorporación de las actuaciones del Dr. Gabriel Wainer al expediente nē 467822.
Que los funcionarios dependientes de la Dirección de Concursos declaran que en caso de sobre voluminosos, encomiendas o sobres que se desarman (como en este caso), se incorpora copia de los mismos o el despacho del correo en caso de encomiendas que llegan en cajas.
Que a pesar del tiempo transcurrido la Srta. Bernal ha tenido el debido cuidado de conservar el sobre enviado por el Dr. Wainer desde Canadá.
Que a pesar de no ser incorporado el sobre original al expediente nē 467822, se ha tratado de dar válidez a la copia colocada en su lugar adosándole el sello postal original.
Que se ha observado la debida diligencia al guardar dos años y medio el sobre original.
Que por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos puede recibirse dicha inscripción por correo, en esta caso, la constancia de recepción queda suplida por el Acta Complementaria, que obra a folios 140 del expediente nē 467822.
Que en caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito.
Que en relación a la segunda irregularidad planteada por la Dra. Borensztejn, sobre el ingreso de las inscripciones a concurso por un área que no es la Mesa de Entradas, resultaría ser uso y costumbre en esta Dependencia su presentación a través de la Dirección de Concursos, así como consta en la presentación realizada por la Dra. Borensztejn.
Que en la actualidad no es posible, por los medios disponibles, determinar claramente la fecha obrante en el matasellos postal, que obra a folios 89 del expediente nē 467822.
Por todo lo expuesto, esta instrucción estima:
Que condiciones ajenas al postulante y a los funcionarios han producido la inscripción tardía al concurso tramitado por expediente nē 467822, del Dr. Gabriel Wainer.
Que a pesar de poderse considerar una irregularidad la no incorporación del sobre original al expediente nē 467822, esta queda ampliamente subsanada habiéndose reservado el original.
Que no puede establecerse responsabilidad por parte de los funcionarios intervinientes en la incorporación de la inscripción del Dr. Gabriel Wainer.
Que en cuanto al sistema de inscripción a concurso de Profesores Regulares, si seguimos la letra de la Ley de Procedimientos Administrativos y el Reglamento para la Provisión de cargos de Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, vigente en el presente trámite, ambas presentaciones deberían haberse efectuado a través de la Mesa de Entradas.
INSTRUCCIÓN SUMARIANTE, 14 de junio de 2004.