Ref: Expediente Nº 467.822/04 V.001

VISTO, las presentes actuaciones con motivo del Sumario Administrativo iniciado mediante Resolución (D) Nº 1121/04 (fs.3), tendiente a investigar los hechos denunciados por el Secretario General Dr. Jorge Aliaga, con relación a las supuestas irregularidades denunciadas por la Dra. Patricia Borensztejn en la sesión de Consejo Directivo del día 24 de mayo de 2004, al respecto y en cumplimiento del artículo 122º del Decreto Nº 467/99 esta Asesoría informa:

1º) Que a fojas 5 el denunciante ratifica su denuncia formulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Decreto Nº467/99

2º) Que conforme las conclusiones emitidas por la Instructora Sumariante; Dra. Irene B. Rodríguez a fojas 61/71; se desprende que no se habría podido probar responsabilidad por parte de agente alguno de esta dependencia, en la incorporación de la copia del sobre de inscripción al concurso remitida por el Dr. Gabriel Wainer.

3º) Que como bien señala la instructora sumariante al pie de fs.10, la inscripción tardía al concurso, se habría producido por cuestiones ajenas al concursante.

4º) Que conforme se desprende de las declaraciones obrantes a fs. 13 y 26/27 de los agentes Cristina Bernal y Gustavo Varela respectivamente, resultaría ser uso y costumbre de la Dirección de Concursos incorporar copia de los sobres que resultan ser muy gruesos para su incorporación al expediente. Dichos usos y costumbres podrían revestir para el caso particular el sustento jurídico al respecto.

A los efectos de la validez de presentaciones como la cuestionada en las presentes, si bien dichos usos y costumbres no cumplirían literalmente con lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, aplicable por analogía, esta Asesoría reitera en todos sus términos el dictamen emitido a fs.196 del Expediente Nº 467.822/00.

Por lo expuesto esta Asesoría es de opinión que correspondería establecer claramente los procedimientos que debería llevar a cabo la Dirección de Concurso, para las futuras inscripciones con las características de las presentes.

5º) Con relación al procedimiento de inscripción a través de la Mesa de Entradas, debería estarse al mismo criterio mencionado en el punto 4º); no obstante lo cual es dable resaltar que conforme la actual reglamentación Res. (CS) Nº1922/03, habilitaría a través de su artículo 5º, a la dependencia destinada a tal efecto.

6º) Asimismo, es dable resaltar que las reglamentaciones de concurso a la fecha de inscripción, no se establecía el procedimiento que debía llevarse a cabo para la inscripción desde el exterior, por lo que podría estarse a los usos y costumbres antes mencionados, dentro de los cuales los agentes y funcionarios actuantes, habrían actuado con la diligencia del caso.

Por todo lo expuesto esta Asesoría estima que no habiéndose podido establecer fehacientemente la persona responsable de la incorporación de la copia del sobre que luce a fs.16 de las presentes actuaciones, y en caso de compartirse la opinión de esta Asesoría podría el Señor Decano proceder al cierre del sumario administrativo y archivo de las presentes actuaciones.

ASESORIA LETRADA, Junio 16 de 2004.-