MICROSEMANARIO
A#O: 5 Nro: 209
SEMANA DEL 21 AL 27 DE AGOSTO DE 1995
SEGUNDA SECCION
CULTURA - ACADEMICAS - EXACTAS - DEPORTES
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% INDICE %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
----------------- NOVEDADES ACADEMICAS Y DE INVESTIGACION --------------
LA UNIVERSIDAD PUBLICA ARGENTINA (Ultima parte)
PARRAFOS PARA EL DEBATE
BREVISIMAS DE EDUCACION
--------------------------- NOVEDADES DE EXACTAS -----------------------
ELECCIONES DEPARTAMENTALES
--------------------------------- DEPORTES -----------------------------
CAMPEONATO APERTURA '95
PALIZA DE MADRE
EL BASQUET ARGENTINO ESTARA EN ATLANTA '96
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
----------------- NOVEDADES ACADEMICAS Y DE INVESTIGACION --------------
<> LA UNIVERSIDAD PUBLICA ARGENTINA (Ultima parte). Una semblanza
historica de la Universidad publica argentina y su relacion con el
Gobierno. El debate que hoy se lleva en la sociedad alrededor de la
ley de Educacion Superior no es la primera vez que existe.
Por Carlos Borches
La Ley aprobada en 1885, la Ley Avellaneda, dio muestras en sus
primeros cincuenta a#os de vigencia de enorme ductibilidad. Las claves para
entender el modelo, o los medelos, universitarios estaban en los estatutos y
la Ley daba un amplio margen para que cada universidad fijara sus estatutos.
Asi encontramos a la Universidad de Buenos Aires afianzada en su
modelo liberal fundacional y a la Universidad de Cordoba fiel a su larga
tradicion eclesiastica. Tambien los nuevos aires de la Reforma llegaran a
las universidades modificando los estatutos sin necesidad de nuevas leyes
universitarias. Recordemos por ultimo, siguiendo la nota anterior, que las
intervenciones a las universidades que comienzan con el gobierno de Alvear se
hace bajo el amparo de la Ley Avellaneda y estan destinadas a modificar los
estatutos reformistas.
La plasticidad de la Ley es propia del esquema legislativo del
liberalismo que pretende leyes "breves, parcas y sobrias, y eso -segun Bidart
Campos- lejos de ser un defecto, es un merito" (1)
Merito o defecto, las universidades crecian y con el crecimiento
aparecen problemas que la Ley deja que se resuelvan internamente, como en el
caso de la universidad y sus facultades.
Durante el siglo pasado, la universidad tenia pleno control sobre la
marcha de sus departamentos pero, desde los inicios del presente siglo, los
departamentos se van transformando en grandes unidades, las actuales
facultades, que le reclaman a la universidad mayor autonomia. La universidad
es, para sus facultades, un escudo protector en relacion con el Estado, pero
un estorbo hacia adentro.
En 1926 el Consejo de la Facultad de Ciencias Medicas sanciona una
ordenanza limitando el numero de ingresantes desconociendo normas que a tal
efecto ya habia sancionado la UBA. El Rector, el historiador Ricardo Rojas,
se opone a la medida recibiendo el apoyo del consejero Alfredo Palacios.
Todo conducia a un duelo de pesos pesados de la politica universitaria ya que
a favor de la limitacion se encontraba Bernardo Houssay y el decano de
Derecho Ramon S. Castillo, ambos con estrechos vinculos con el gobierno del
Presidente Alvear (2).
El duelo duro varios meses y fue atentamente seguido por la prensa
pero, finalmente, se impuso el criterio que sostenia Rojas garantizando para
la universidad el control sobre el ingreso y las normas disciplinarias. (3)
La experiencia fruto de la Ley Saenz Pe#a estaba llegando a su fin,
prestigiosos intelectuales como Leopoldo Lugones habian abandonado sus
trincheras bolcheviques para convocar a la ciudadania detras de las fuerzas
armadas en "la hora de la espada"
La FUA estaba disuelta desde 1925, pero la FUBA, conducida por el
sector que Horacio Sanguinetti llama "reformismo centrista", se sumo al golpe
de estado.
Los universitarios no valoraran adecuadamente el error que estaban
cometiendo. Incluso el Alfredo Palacios, a la sazon decano de Derecho, no
condena la destitucion de Yrigoyen tan solo repudia que el ejercito no
entreguen inmediatamente el poder (4)
El periodo que arranca en 1930 y recorre los distintos gobiernos del
fraude patriotico y del alzamiento del 43 tendran en comun el sometimiento
absoluto de las universidades a las politicas de los gobiernos de turno
Notas
(1) German Bidart Campos, Constitucion de la Nacion Argentina. Universidad
de Buenos Aires, 1983
(2) Bernardo Hussay, Limitacion y seleccion de alumnos en las Facultades de
Buenos Aires. 1926. En dicha publicacion Hussay sostiene que "la Facultad
de Medicina debe recibir solamente a los alumnos que por su salud fisica,
mental y moral y por su preparacion previa tengan suficiente educacion y
desarrollo intelectual para estudiar con provecho la medicina"
(3) El otro punto en cuestion fue la sancion impuesta a siete estudiantes de
Derecho por firmar un manifiesto en contra de un ciclo de conferencias que, a
cargo de jefes de las fuerzas armadas, se desarrollo organizado por el cuerpo
de profesores de Derecho. Este hecho, que ocurrio en 1927, termino con la
intervencion por parte del rector Rojas, con el apoyo de las organizaciones
estudiantiles, y luego de un nuevo llamado a elecciones -noviembre de 1929-
fue electo decano Alfredo Palacios. (En Historia de la Universidad de Buenos
Aires, de Tulio Halperin Donghi. EUDEBA, 1962)
(4) Un dia despues del golpe, Palacios desconoce y repudia a la junta militar
en una resolucion donde entre sus considerandos afirma que "ante la noticia
de que las fuerzas armadas se apresataban a derrocar un regimen repudiado por
el pueblo, interpreto esa medida de fuerza como medio para lograr los fines
del movimiento civil" y finalmente resuelve "Art. 1ro. Expresar que es
contrario a la Constitucion y al espiritu democratico reconocer una junta
cuya unica mision el pueblo creyo consistiria solo en la entrega de las
funciones de gobierno a las autoridades constitucionales" -|-
<> PARRAFOS PARA EL DEBATE. Completamos en este numero el artciulado
que consideramos mas relevante de la Ley de Educacion Superior que
fue aprobada por el Congreso hace poco mas de un mes y que introduce
importantes modifiacciones en el regimen educativo unievrsitario
argentino.
ARTICULO 37.
Cuando se trate de titulos correspondientes a profesiones reguladas por el
Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interes peblico poninedo en
riesgo de modo directo la salud, la seguyridad, los derechos, los bienes o la
formacion de los habitantes, se requerira que se respeten, ademas de la carga
horaria a la que hace referencia el articulo anterior, los siguientes
requisitos:
a) Los planes de estudio deberan tener en cuenta los contenidos curriculares
basicos y los criterios sobre intensidad de la formacion practica que
establezca el Ministerio de Cultura y Educacion, en acuerdo con el Consejo de
Universidades.
b) Las carreras respectivas deberan ser acreditadas periodicamente por la
Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion Universitaria o por entidades
privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de
Cultura y Educacion determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el
Consejo de Universidades, la nomina de tales titulos asi como las actividades
profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
ARTICULO 38.
Las instituciones universitarias deberan asegurar el funcionamiento de
instancias internas de evaluacion institucional, que tendran por objeto
analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, asi
como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se
complementaran con evaluaciones externas, que se haran como minimo cada seis
a#os, en el marco de los objetivos definidos por cada institucion.
Abarcaraan las funciones de docencia, investigacion y extension, y en el caso
de las instituciones universitarias nacionales, (se elimina "la
administracion") y tambien la gestion institucional. Las evaluaciones
externas estaran a cargo de la Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion
Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se
preve en el articulo 39, en ambos casos con la participacion de pares
academicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el
mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendran caracter
peblico.
ARTICULO 39.
Las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluacion y
acreditacion de instituciones universitarias, deberan contar con el
reconocimiento del Ministerio de Cuyltura y Educaion, previo dictamen de la
Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion. Los patrones y estandares de
los procesos de acreditacion seran los que establezca el Ministerio previa
consulta con el Consejo de Universidades.
ARTICULO 40.
La Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion Universiataria es un
organismo descentralizado, que funciona en jurisdiccion del Ministerio de
Cultura y Educacion, y que tiene por funciones: a) Coordinar y llevar
adelante la evaluacion externa prevista en el articulo 38. b) Acreditar las
carreras de grado a que se refiere el articulo 37, asi como carreras de
posgrado, cualquiera sea el ambito en el que se desarrollen, conforme a los
estandares que establezca el Ministerio de Cultura y Educacion en consulta
con el Consejo de Universidades.
ARTICULO 41.
La Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion estara integrada por doce
miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los
siguientes organismos: tres por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno
por el Consejo de Rectores de UNiversidades privadas, uno por la Academia
Nacional de Educacion, tres por cada una de las Camaras del Honorable
Congreso de la Nacion, uno por el Ministerio de Cultura y Educacion. Duraran
en sus funciones cuatro a#os con sistema de renovacion parcial, (se elimina
no pudiendo ser reelectos). En todos los acvvasos debera tratarse de
personalidades de reconocida jerarquia academiuca y cientifica. La comision
contaraa con presupuesto peblico.
ARTICULO 44.
Cada institucion dictara normas sobre regularidad en los estudios, que
establezcan el rendimiento academico minimo exigible, debiendo preverse que
los alumnos aprueben por lo menosdos materias por a#o, salvo cuendo el plan
de estudios prevea menos de cuatro asignaturas anuale, en cuyo caso deben
aprobar una como minimo. En las universidades con masde cincuenta mil
(50.000) estudiantes, el regimen de admision, permanencia y promocion de los
estudiantes sera definido a nivel de cada Facultad o unidad academica
equivalente.
ARTICULO 45.
El ingreso a la carrera acdemica universitaria se hara mediante concurso
peblico y abierto, de antecedentes y oposicion, debiendose asegurar la
constitucion de jurados integrados por profesores por concurso, o
excepcionalmente por personas de idoneidad indicutible aunque no reenan esa
condicion, que garanticen la mayor imparcialidad y el maximo rigor academico.
Con caracter excepcional, las universidades e institutos universitarios
nacionales podran contratar, al margen del regimen de concursos y solo por
tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y meritos
academicos sobresalientes para qiue desarrollen cursos, seminarios o
actividades similares. Podran igualmente prever la designacion temporaria de
docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el
correspondiente concurso. Los docentes desiganados por concurso deberan
representar un porcentaje no inferior al 70/ de las respectivas planatas de
cada institucion universitaria.
ARTICULO 46.
Los estatutos de las instituciones universitarias deben prever sus organos de
gobierno, tanto colegiados como unipersonales, asi como su composicion y
atribuciones. Los organos colegiados tendran basicamente funciones
normativas generales de definicion de politicas y de control en sus
respectivos ambitos en tanto los unipersonales tendran funciones ejecutivas.
ARTICULO 47.
Los organos colegiados de gobierno estaran integrados de acuerdo a lo que
determinen los estatutos de cada universidad, los que deberan asegurar:
a) Que el claustro docente tenga la mayor representacion relativa, que no
podra ser inferior al cincuenta por ciento de la totalidad de sus miembros.
b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan
aprobado por lo menos el 30/ del total de asignaturas de la carrera que
cursan.
c) Que el persoanal no docente tenga representacion en dichos cuerpos con el
alcance que determine cada institucion.
d) Que los graduados, en el caso de ser incorporados a los cuerpos
colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relacion de dependencia
con la institucion universitarioa. Los decanos u autoridades docente
equivalentes seran miembros natos del Consejo Superior u organo que cumpla
similares funciones. Podra (se elimina "debera") extenderse la misma
consideracion a los directores de carrera de caracter electivo que integren
los cuerpos academicos, en las instituciones que por su estructura
organizativa prevean dichos cargos.
ARTICULO 50.
Los estatutos podran prever la constitucion de un Consejo Sociual, en el que
esten representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local,
con la mision de cooperar con la institucion universitaria en su articulacion
con el medio en el que esta inserta. Podra igualmente preverse que el
consejo social sete representado en los organos colegiados de la institucion.
ARTICULO 52.
Corresponde al Estado Nacional asegurar el aporte financiero ( se elimina
"principal") para el sostenimiento de las instituciones universitarias
nacionales que garanticen su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento
de sus fines. A los fines de distribucion de ese aporte entre las mismas se
tendran especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En
ningen caso podra disminuirse el aporte del Tesoro Nacional como
contrapartida de la generacion de recursos complementarios por parte de las
instituciones universitarias nacionales.
ARTICULO 53.
Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquia economico-
financiera, la que ejerceran dentro del regimen de la ley 24-156 de
Administracion Financiera y Sistemas de Control del Sector Peblico Nacional.
En este marco corresponde a sus Concejos Superiores (se elimina "dichas
instituciones") u organos que cumplan similares funciones:
a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no
utilizadsos al cierre de cada ejercicio, se transferiran automaticamente al
siguiente.
b) Fijar su regimen salarial y de administracion de personal, a cuyo efecto
asumiran, junto con el Consejo Interuniversitario Nacional, la
representaciuon de la parte empleadora en las negociaciones colectivas de
trabajoreguladas por las leyes 23.929 y 24.185, con los alcances que
establezca la reglamentacion de las mismas.
c) Podran dictar normas relativas a la generacion de aportes adicionales a
loos del tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o
servicios; subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los
servicios que se presten; asi como todo otro recurso que pudiera
corresponderles por cualquier titulo o actividad. Los recursos adicionales
que provienen de contribuciones o tasas por los estudios de grado deberaan
destinarse prioritariamente a becas, prestamos, subsidios, creditos u otro
tipo de ayuda estudiantil, apoyo didactico y bienestar de los estudiantes.
Los recursos adicionales no podran utilizarse para financiar gastos
corrientes. Los sistemas de becas, prestamos u otro tipo de ayuda estaran
fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptiitud
suficiente y rfespondan adecuadamente a las exigencias academicas de la
institucion y que por razones economicas no pudieran acceder o continuar los
estudios universitarios de forma tal que nadie se vea imposibilitado por este
motivo de cursar tales estudios. (se elimina "Utilizar un porcentaje de sus
recursos para instrumentar un regimen de becas, subsidios, prestamos u otro
tipo de ayuda a los estudiantes").
d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales,
asegurandoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen , dre
acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislacion
vigente.
e) Constituir personas juridicas de derecho peblico o privado, o participar
en ellas, no requiriendose adoptar una forma juridica diferente para acceder
a los beneficios de la ley 23.877.
f) Aplicar el regimen general de contrataciones, de responsabilidad
patrimonial y de gestion de bienes reales, con las excepciones que establezca
las reglamentacion.
g) ( se elimina "ajustarse a otras normas de caraacter teecnico,
complementario o informativo que se fije por via reglamentaria de las normas
vigentes"). El rector y los miembros del Consejo Superior de lkas
instituciones universitarias nacionales seraan responsables de su
administracion segen su participacion, debiendo respionder en los terminos y
los alcances previstos en los articulos 130 y 131 de la Ley 24.158 (se
elimina "con su patrimonio personal en los supuestos de administracion
negligente o dolosa debidamente probada a traves de actuaciones sumariales
pertinentes"). En ningen caso el Estado Nacional respondera por las
obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un
perjuicio para el Tesoro Nacional.
ARTICULO 54.
Las instituciones universitarias nacionales podran promover la constitucion
de fundaciones, sociedades u otras formas de asociacion civil, destinados a
apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a
sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento
de sus fines y objetivos.
ARTICULO 63.
Corresponde al Ministerio de Cultura y Educacion la formulacion de las
politicas generales en materia universitaria, asegurando la participacion de
los organos de coordinacion y consulta previstos en la presente ley y
respetando el regimen de autonomia establecido para las instituciones
universitarias
ARTICULO 64.
Seran organos de coordinacion y consulta del sistema universitario, en sus
respectivos ambitos, el Consejo de Universidades, el Consejo
Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas
y los Consejos Regionales de Planificacion de Educacion Superior. -|-
<> BREVISIMAS DE EDUCACION
* GEOMETRIA Y CINEMATICA DE ORGANOS ARQUEADOS. 30 de octubre al 4 de
noviembre de 1995. Informes: Departamento de Ciencias
Geologicas.
* 3er. Congreso Latinoaericano de Ecologia. 22 al 28 de octubre de
1995. Merida, Venezuela. Organiza y auspicia: Universidad de los
Andes. Informes: Depto. de Ciencias Biologicas.
* Del 13 al 15 de septiembre se realizaran las IV Jornadas Nacionales
sobre MicroISIS, que organiza el Departamento de Sistemas e
Informatica de la Universidad Nacional de Rosario. Informes:
Escuela de Graduados, IV Jornadas Nacionales sobre MicroISIS,
Facultad de Ciencias Exactas, Ingenieria y Agrimensura, Pellegrini
250, 2000Rosario. Tel.: 041-21-1473/21-7528/40-9234. Tel./FAX:
041-409137
--------------------------- NOVEDADES DE EXACTAS -----------------------
<> ELECCIONES DEPARTAMENTALES. Los Departamentos de Ciencias de la
Atmosfera, Ciencias Biologicas y Qimica Biologica han realizado
elecciones departamentales. He aqui los reslutados:
* Ciencias de la Atmosfera
Claustro de profesores
Mario Nu#ez
Walter Vargas
Ines Velasco
Claustro graduados
Ruben Bejaran
Andrea C. Saulo
Claustro de Estudiantes
Cecilia Torres Vilar
Carlos A. Nadale
Director
Vicente Barros
* Ciencias Biologicas
Claustro de Graduados
Ines Farrel
Carlos Luquet
Claustro de Profesores
Marta Mudr
Demetrio Boltovskoy
Ramon Palacios
Claustro de Estudiantes
Ivan Gonzalez
Paula Vincent
Director
Cristina Magesse
* Quimica Biologica
Claustro de Profesores
Elsa Damonte
Eduardo Canepa
Claustro de Graduados
Monica Washman
Noemi Verrengia Guerreo
Director
Silvia Moreno
--------------------------------- DEPORTES -----------------------------
<> CAMPEONATO APERTURA '95. La cuarta fecha del campeonato de primera
de la AFA que se juega entre los meses de agosto y diciembre no pudo
desemparejar la punta dado que los tres lideres, River, Velez y
Lanus, ganaron sus partidos. Boca sigue sin encontrar el camino e
Independiente no sabe ni a que ni para que juega.
Cuarta Fecha
25-28 agosto
Gimnasia y Esgrima (LP) 0 - 1 Platense
Colon 3 - 0 Huracan
Argentinos Jrs. 4 - 0 Gimnasia y Esgrima (J)
San Lorenzo 1 - 0 Dep. Espa#ol
Belgrano (Cba) 1 - 1 Estudiantes de La Plata
Velez Sarfield 3 - 2 Racing Club
Banfield 1 - 2 River Plate
Independiente 1 - 1 Rosario Central
Boca Jrs. 2 - 2 Ferrocarril Oeste
Newell's Old Boys 0 - 1 Lanus
Por la primera fecha (jugado el 23/08/95)
Colon 0 - 0 Estudiantes de La Plata
Con el retorno del Principe Francescoli y el buen juego de Gallardo y
Ortega, River dio vuelta un partido dificil en cancha de Banfield y termino
ganando 2-1. Esta vez River agrego a la victoria, decision y buen futbol.
Porque el equipo millonario supo en la adversidad tener paciencia y asestar
el golpe en la primera duda del equipo del sur. Paradojicamente los primeros
goles fueron errores defensivos. Banfiel habia llegado poco y nada al arco
de Burgos (RP) y cuando caia el primer tiempo Gallardo quiso salir jugando,
se la robo Graf (B) y encaro solo para estampar el unico del local. Atras
quedaba un bombazo en el travesa#o de Comizzo (B), los arranques desde atras
de Ortega y algunos pincelazos de Francescoli (RP). Era demasiado para
Banfield y demasiado para River. Y por eso quien trajo la zozobra al arco de
River trajo tambien la calma. El arquero de Banfield, Comizzo, saco mal
desde sus arco, la tomo Gallardo, vio que el arquero retrocedia mal y lanzo
un tiro por emboquillada. Iban 20s ST y River empataba el encuentro. Y
aparecio la dupla, Gallardo y Ortega, para comenzar a crear en River.
Abieron surcos en la defensa de Banfield y mostraron lo mejor que puede dar
este River de Ramon Diaz. Iban 20m ST, Francescoli cedio a Gallardo,
Gallardo a Amato, Amato a Gallardo, Gallardo al arco pero, por las dudas,
Ortega se interpuso en el camino y desvio suavemente la pelota. Gol de River
y festejo en las tribunas que ademas de ver al equipo ganar lo vieron jugar
un buen futbol. La ventaja pudo haber sido mayor. Momentos antes del
segundo Comizzo saco un tiro al angulo de H. Diaz y le gano un mano a mano a
Francescoli. Tan solo desentono G. Amato que tuvo una tarde triste.
Con un Trotta (VS) sumamente inspirado, Velez vencio a Racing y
mantuvo el liderazgo junto con River. El partido fue emocionante, vibrante y
tuvo, como fue dicho ya, en Trotta a un jugador ejemplar que cometio un unico
error (que le costo el segundo de Racing) pero que genero todo el futbol que
necesito Velez. Racing tuvo problemas defensivos: sus stoppers no podian
frenar a Asad ni a Flores del equipo de Liniers. Aunque el primero vino de
la mano del defensor de Velez: Zanetti (R) lo bajo a Asad (VS) en el area
del visitante: penal, Trota, gol. Velez fue una delantera portentosa, una
defensa bien parada. Racing, una defensa endeble, un mediocampo poco
creativo, una delantera con pocas chances por malas habilitaciones. Pero
tuvo el mejor gol de la fecha: el "mago" Capria de tiro libre. Una comba
perfecta para clavarse en el lugar mas alejado del arquero. Un error
defensivo de Racing permitio el segundo de Velez. Y Trotta, de cabeza en el
segundo tiempo, marco el tercero. El partido era de ida y vuelta, con el
buen futbol de Velez y las ganas de Racing. Michelini (R) mando el centro y
Fleita (R) le dio de cabeza para marcar el descuento de Racing, el 3-2 final.
Aun quedaban unos minutos de partido y los de Avellaneda salieron en malon a
buscar el empate glorioso, epico. Velez quedo acorralado frente a tanta
presion albiceleste. Pero el tiempo no alcanzo, Velez se quedo con el
partido y los aplausos. Racing con algo de amargura.
Boca en su cancha no supo como vencer a un debil Ferrocarril Oeste.
El equipo de Marzolini, con Caniggia y Scotto jugo un mas que discreto
partido ante la gente de Caballito. Abrio la cuenta Mandrini (FO) a los 19m
PT, empato Tchami (B) a los 44m PT. Vivas (B) puso en transitoria ventaja a
Boca a los 24m ST y empato finalmente Vargas (FO) a los 37m ST. La "Doce"
estaba enmudecida. Antes habian rivalizado internamente. "Huevos, Huevos
Huevos. Giunta, Giunta Giunta!" gritaron unos, con silbidos respondio el
estadio. Despues pidieron a Scotto (desencatados con Vivas) y mas tarde a
Pico. Scotto entro, Pico no. De cualquier manera no hubo respuestas
futbolisticas en la cancha. Por detras, en bambalinas, se tejen las redes de
la politica boquense: en diciembre habra elecciones y hay varios que quieren
la presidencia del club mas popular de la Argentina: Alegre (actual), Macri
(due#o de la automotriz Sevel) y J. Ramos (due#o del "Ambito Financiero").
TABLA DE POSICIONES
Ptos J G E P GF GC GAv
River Plate 10 4 3 1 0 7 3 4
Velez Sarfield 10 4 3 1 0 6 3 3
Lanus 10 4 3 1 0 5 2 3
Boca Jrs. 7 3 2 1 0 5 3 2
Racing Club 6 4 2 0 2 5 4 1
San Lorenzo 6 3 2 0 1 3 2 1
Argentinos Jrs. 5 4 1 2 1 4 2 2
Newell's Old Boys 5 4 1 2 1 5 5 0
Colon 4 3 1 1 1 3 1 2
Platense 4 4 1 1 2 2 3 -1
Gimnasia y Esgrima (J) 4 3 1 1 1 2 5 -3
Estudiantes de La Plata 3 3 0 3 0 1 1 0
Ferrocarril Oeste 3 4 0 3 1 5 6 -1
Independiente 3 4 0 3 1 4 5 -1
Gimnasia y Esgrima (LP) 3 4 0 3 1 3 4 -1
Rosario Central 3 4 0 3 1 2 3 -1
Dep. Espa#ol 2 3 0 2 1 1 2 -1
Banfield 2 4 0 2 2 3 5 -2
Belgrano (Cba) 2 4 0 2 2 1 3 -2
Huracan 2 4 0 2 2 4 8 -4
Promedio de goles: 1.919
Total de partidos 37
Total de goles 71
TABLA DE PROMEDIOS (para el descenso)
Prom Ptos Part Prom Ptos Part
San Lorenzo 1.316 104 79 Rosario Central 1.000 80 80
River Plate 1.263 101 80 Banfield 0.975 78 80
Velez Sarfield 1.213 97 80 Newell's Old Boys 0.975 78 80
Boca Jrs. 1.114 88 79 Platense 0.950 76 80
Gimnasia (LP) 1.113 89 80 Argentinos Jrs. 0.925 74 80
Independiente 1.100 88 80 Huracan 0.925 74 80
Lanus 1.088 87 80 Belgrano (Cba) 0.913 73 80
Racing Club 1.063 85 80 Dep. Espa#ol 0.886 70 79
Colon 1.000 3 3 Ferrocarril Oeste 0.875 70 80
Estudiantes 1.000 3 3 Gimnasia (J) 0.854 35 41
Quinta Fecha: 1-4 septiembre
Ferrocarril - Gimnasia (LP) Estudiantes - Velez
Platense - Colon Racing Club - Banfield
Huracan - Argentinos River Plate - Central
Gimnasia (J) - San Lorenzo Newell's - Independiente
Dep. Espa#ol - Belgrano (Cba) Lanus - Boca Jrs.
<> PALIZA DE MADRE. El Barcelona vencio por 5 a 1 a San Lorenzo en el;
Nou Camp en un partido disputado por la Copa Camper. Tal vez lo peor
fueron los incidentes: fue expulsado Biaggio (SL) y hubo muchos
roces adentro de la cancha, discusiones y protestas reiteradas por
parte de los jugadores de Boedo.
Debio haber sido casi un amistoso. Fue un espectaculo bochornoso por
la actitud de los jugadores argentinos. Tanto es asi que el Bambino Veira
les "dio un levante": "siempre hay que dar una buena imagen, especialmente
fuera del pais".
Los goles fueron de: Jordi Cruyff, B, 8m ST
Oscar, B, 20m ST
J. Cruyff, B, 29m ST
Arbarello, SL, 31m ST
Oscar, B, 35m ST
Oscar, B, 40m ST
<> EL BASQUET ARGENTINO ESTARA EN ATLANTA '96. Finalizo en la ciudad de
Neuquen el campeonato "Preolimpico" que clasificao a los tres
primeros equipos para participar en las Olimpiadas de la ciudad de
Atlanta (EEUU) en 1996. Argentina quedo segunda en la clasificacion
general. Primero fue Puerto Rico y en tercer lugar (y clasificado
tambien) Brasil
El equipo argentino realizo una muy buena labor a lo largo del
campeonato y el sabado 26 se aseguro un puesto en Atlanta '96 al vencer al
combinado de Brasil y acceder a la final del campeonato contra Puerto Rico
que venia de vencer a Brasil.
Argentina cayo derrotada ante Puerto Rico en un brivante partido que
culmino 87 - 86 en favor de los caribe#os. Pero ni esta derrota pudo empa#ar
la satisfaccion por lograr un puesto en las proximas Olimpiadas: hace 44
a#os que Argentina no tiene representantes en este deporte en el maximo
torneo internacional de atletismo y deporte.
La base del equipo argentino esta en: M. Milanesio, J. Espil, E.
de la Fuente, D. Ossela y M. Nicola. El DT: Guillermo Vecchio. Sus
figuras, sin dudar: Juan Alberto Espil, el tirador mas efectivo del
campeonato y Diego Ossela, ala pivot de 2.09m, 25 a#os y maximo goleador
argentino.
Por el tercer y cuarto lugar, Brasil vencio a Canada por 97 - 77. El
jugador Oscar del seleccionado brasile#o, con 37 a#os, se convertira en el
primer jugador que participe de 5 torneos Olimpicos. Oscar fue el maximo
goleador del torneo (27,6 tantos por partido) y en la final convirtio 6
triples.-|-
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FIN DE LA SEGUNDA SECCION DEL MICROSEMANARIO
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