MICROSEMANARIO A#O: 5 Nro: 209 SEMANA DEL 21 AL 27 DE AGOSTO DE 1995 SEGUNDA SECCION CULTURA - ACADEMICAS - EXACTAS - DEPORTES %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% INDICE %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ----------------- NOVEDADES ACADEMICAS Y DE INVESTIGACION -------------- LA UNIVERSIDAD PUBLICA ARGENTINA (Ultima parte) PARRAFOS PARA EL DEBATE BREVISIMAS DE EDUCACION --------------------------- NOVEDADES DE EXACTAS ----------------------- ELECCIONES DEPARTAMENTALES --------------------------------- DEPORTES ----------------------------- CAMPEONATO APERTURA '95 PALIZA DE MADRE EL BASQUET ARGENTINO ESTARA EN ATLANTA '96 %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ----------------- NOVEDADES ACADEMICAS Y DE INVESTIGACION -------------- <> LA UNIVERSIDAD PUBLICA ARGENTINA (Ultima parte). Una semblanza historica de la Universidad publica argentina y su relacion con el Gobierno. El debate que hoy se lleva en la sociedad alrededor de la ley de Educacion Superior no es la primera vez que existe. Por Carlos Borches La Ley aprobada en 1885, la Ley Avellaneda, dio muestras en sus primeros cincuenta a#os de vigencia de enorme ductibilidad. Las claves para entender el modelo, o los medelos, universitarios estaban en los estatutos y la Ley daba un amplio margen para que cada universidad fijara sus estatutos. Asi encontramos a la Universidad de Buenos Aires afianzada en su modelo liberal fundacional y a la Universidad de Cordoba fiel a su larga tradicion eclesiastica. Tambien los nuevos aires de la Reforma llegaran a las universidades modificando los estatutos sin necesidad de nuevas leyes universitarias. Recordemos por ultimo, siguiendo la nota anterior, que las intervenciones a las universidades que comienzan con el gobierno de Alvear se hace bajo el amparo de la Ley Avellaneda y estan destinadas a modificar los estatutos reformistas. La plasticidad de la Ley es propia del esquema legislativo del liberalismo que pretende leyes "breves, parcas y sobrias, y eso -segun Bidart Campos- lejos de ser un defecto, es un merito" (1) Merito o defecto, las universidades crecian y con el crecimiento aparecen problemas que la Ley deja que se resuelvan internamente, como en el caso de la universidad y sus facultades. Durante el siglo pasado, la universidad tenia pleno control sobre la marcha de sus departamentos pero, desde los inicios del presente siglo, los departamentos se van transformando en grandes unidades, las actuales facultades, que le reclaman a la universidad mayor autonomia. La universidad es, para sus facultades, un escudo protector en relacion con el Estado, pero un estorbo hacia adentro. En 1926 el Consejo de la Facultad de Ciencias Medicas sanciona una ordenanza limitando el numero de ingresantes desconociendo normas que a tal efecto ya habia sancionado la UBA. El Rector, el historiador Ricardo Rojas, se opone a la medida recibiendo el apoyo del consejero Alfredo Palacios. Todo conducia a un duelo de pesos pesados de la politica universitaria ya que a favor de la limitacion se encontraba Bernardo Houssay y el decano de Derecho Ramon S. Castillo, ambos con estrechos vinculos con el gobierno del Presidente Alvear (2). El duelo duro varios meses y fue atentamente seguido por la prensa pero, finalmente, se impuso el criterio que sostenia Rojas garantizando para la universidad el control sobre el ingreso y las normas disciplinarias. (3) La experiencia fruto de la Ley Saenz Pe#a estaba llegando a su fin, prestigiosos intelectuales como Leopoldo Lugones habian abandonado sus trincheras bolcheviques para convocar a la ciudadania detras de las fuerzas armadas en "la hora de la espada" La FUA estaba disuelta desde 1925, pero la FUBA, conducida por el sector que Horacio Sanguinetti llama "reformismo centrista", se sumo al golpe de estado. Los universitarios no valoraran adecuadamente el error que estaban cometiendo. Incluso el Alfredo Palacios, a la sazon decano de Derecho, no condena la destitucion de Yrigoyen tan solo repudia que el ejercito no entreguen inmediatamente el poder (4) El periodo que arranca en 1930 y recorre los distintos gobiernos del fraude patriotico y del alzamiento del 43 tendran en comun el sometimiento absoluto de las universidades a las politicas de los gobiernos de turno Notas (1) German Bidart Campos, Constitucion de la Nacion Argentina. Universidad de Buenos Aires, 1983 (2) Bernardo Hussay, Limitacion y seleccion de alumnos en las Facultades de Buenos Aires. 1926. En dicha publicacion Hussay sostiene que "la Facultad de Medicina debe recibir solamente a los alumnos que por su salud fisica, mental y moral y por su preparacion previa tengan suficiente educacion y desarrollo intelectual para estudiar con provecho la medicina" (3) El otro punto en cuestion fue la sancion impuesta a siete estudiantes de Derecho por firmar un manifiesto en contra de un ciclo de conferencias que, a cargo de jefes de las fuerzas armadas, se desarrollo organizado por el cuerpo de profesores de Derecho. Este hecho, que ocurrio en 1927, termino con la intervencion por parte del rector Rojas, con el apoyo de las organizaciones estudiantiles, y luego de un nuevo llamado a elecciones -noviembre de 1929- fue electo decano Alfredo Palacios. (En Historia de la Universidad de Buenos Aires, de Tulio Halperin Donghi. EUDEBA, 1962) (4) Un dia despues del golpe, Palacios desconoce y repudia a la junta militar en una resolucion donde entre sus considerandos afirma que "ante la noticia de que las fuerzas armadas se apresataban a derrocar un regimen repudiado por el pueblo, interpreto esa medida de fuerza como medio para lograr los fines del movimiento civil" y finalmente resuelve "Art. 1ro. Expresar que es contrario a la Constitucion y al espiritu democratico reconocer una junta cuya unica mision el pueblo creyo consistiria solo en la entrega de las funciones de gobierno a las autoridades constitucionales" -|- <> PARRAFOS PARA EL DEBATE. Completamos en este numero el artciulado que consideramos mas relevante de la Ley de Educacion Superior que fue aprobada por el Congreso hace poco mas de un mes y que introduce importantes modifiacciones en el regimen educativo unievrsitario argentino. ARTICULO 37. Cuando se trate de titulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interes peblico poninedo en riesgo de modo directo la salud, la seguyridad, los derechos, los bienes o la formacion de los habitantes, se requerira que se respeten, ademas de la carga horaria a la que hace referencia el articulo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberan tener en cuenta los contenidos curriculares basicos y los criterios sobre intensidad de la formacion practica que establezca el Ministerio de Cultura y Educacion, en acuerdo con el Consejo de Universidades. b) Las carreras respectivas deberan ser acreditadas periodicamente por la Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educacion determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales titulos asi como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos. ARTICULO 38. Las instituciones universitarias deberan asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluacion institucional, que tendran por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, asi como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementaran con evaluaciones externas, que se haran como minimo cada seis a#os, en el marco de los objetivos definidos por cada institucion. Abarcaraan las funciones de docencia, investigacion y extension, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, (se elimina "la administracion") y tambien la gestion institucional. Las evaluaciones externas estaran a cargo de la Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se preve en el articulo 39, en ambos casos con la participacion de pares academicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendran caracter peblico. ARTICULO 39. Las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluacion y acreditacion de instituciones universitarias, deberan contar con el reconocimiento del Ministerio de Cuyltura y Educaion, previo dictamen de la Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion. Los patrones y estandares de los procesos de acreditacion seran los que establezca el Ministerio previa consulta con el Consejo de Universidades. ARTICULO 40. La Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion Universiataria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdiccion del Ministerio de Cultura y Educacion, y que tiene por funciones: a) Coordinar y llevar adelante la evaluacion externa prevista en el articulo 38. b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el articulo 37, asi como carreras de posgrado, cualquiera sea el ambito en el que se desarrollen, conforme a los estandares que establezca el Ministerio de Cultura y Educacion en consulta con el Consejo de Universidades. ARTICULO 41. La Comision Nacional de Evaluacion y Acreditacion estara integrada por doce miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno por el Consejo de Rectores de UNiversidades privadas, uno por la Academia Nacional de Educacion, tres por cada una de las Camaras del Honorable Congreso de la Nacion, uno por el Ministerio de Cultura y Educacion. Duraran en sus funciones cuatro a#os con sistema de renovacion parcial, (se elimina no pudiendo ser reelectos). En todos los acvvasos debera tratarse de personalidades de reconocida jerarquia academiuca y cientifica. La comision contaraa con presupuesto peblico. ARTICULO 44. Cada institucion dictara normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento academico minimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menosdos materias por a#o, salvo cuendo el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas anuale, en cuyo caso deben aprobar una como minimo. En las universidades con masde cincuenta mil (50.000) estudiantes, el regimen de admision, permanencia y promocion de los estudiantes sera definido a nivel de cada Facultad o unidad academica equivalente. ARTICULO 45. El ingreso a la carrera acdemica universitaria se hara mediante concurso peblico y abierto, de antecedentes y oposicion, debiendose asegurar la constitucion de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indicutible aunque no reenan esa condicion, que garanticen la mayor imparcialidad y el maximo rigor academico. Con caracter excepcional, las universidades e institutos universitarios nacionales podran contratar, al margen del regimen de concursos y solo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y meritos academicos sobresalientes para qiue desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podran igualmente prever la designacion temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso. Los docentes desiganados por concurso deberan representar un porcentaje no inferior al 70/ de las respectivas planatas de cada institucion universitaria. ARTICULO 46. Los estatutos de las instituciones universitarias deben prever sus organos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, asi como su composicion y atribuciones. Los organos colegiados tendran basicamente funciones normativas generales de definicion de politicas y de control en sus respectivos ambitos en tanto los unipersonales tendran funciones ejecutivas. ARTICULO 47. Los organos colegiados de gobierno estaran integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberan asegurar: a) Que el claustro docente tenga la mayor representacion relativa, que no podra ser inferior al cincuenta por ciento de la totalidad de sus miembros. b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el 30/ del total de asignaturas de la carrera que cursan. c) Que el persoanal no docente tenga representacion en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institucion. d) Que los graduados, en el caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relacion de dependencia con la institucion universitarioa. Los decanos u autoridades docente equivalentes seran miembros natos del Consejo Superior u organo que cumpla similares funciones. Podra (se elimina "debera") extenderse la misma consideracion a los directores de carrera de caracter electivo que integren los cuerpos academicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos. ARTICULO 50. Los estatutos podran prever la constitucion de un Consejo Sociual, en el que esten representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la mision de cooperar con la institucion universitaria en su articulacion con el medio en el que esta inserta. Podra igualmente preverse que el consejo social sete representado en los organos colegiados de la institucion. ARTICULO 52. Corresponde al Estado Nacional asegurar el aporte financiero ( se elimina "principal") para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales que garanticen su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. A los fines de distribucion de ese aporte entre las mismas se tendran especialmente en cuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningen caso podra disminuirse el aporte del Tesoro Nacional como contrapartida de la generacion de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias nacionales. ARTICULO 53. Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquia economico- financiera, la que ejerceran dentro del regimen de la ley 24-156 de Administracion Financiera y Sistemas de Control del Sector Peblico Nacional. En este marco corresponde a sus Concejos Superiores (se elimina "dichas instituciones") u organos que cumplan similares funciones: a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizadsos al cierre de cada ejercicio, se transferiran automaticamente al siguiente. b) Fijar su regimen salarial y de administracion de personal, a cuyo efecto asumiran, junto con el Consejo Interuniversitario Nacional, la representaciuon de la parte empleadora en las negociaciones colectivas de trabajoreguladas por las leyes 23.929 y 24.185, con los alcances que establezca la reglamentacion de las mismas. c) Podran dictar normas relativas a la generacion de aportes adicionales a loos del tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios; subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que se presten; asi como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier titulo o actividad. Los recursos adicionales que provienen de contribuciones o tasas por los estudios de grado deberaan destinarse prioritariamente a becas, prestamos, subsidios, creditos u otro tipo de ayuda estudiantil, apoyo didactico y bienestar de los estudiantes. Los recursos adicionales no podran utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas, prestamos u otro tipo de ayuda estaran fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptiitud suficiente y rfespondan adecuadamente a las exigencias academicas de la institucion y que por razones economicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios de forma tal que nadie se vea imposibilitado por este motivo de cursar tales estudios. (se elimina "Utilizar un porcentaje de sus recursos para instrumentar un regimen de becas, subsidios, prestamos u otro tipo de ayuda a los estudiantes"). d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurandoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen , dre acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislacion vigente. e) Constituir personas juridicas de derecho peblico o privado, o participar en ellas, no requiriendose adoptar una forma juridica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877. f) Aplicar el regimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestion de bienes reales, con las excepciones que establezca las reglamentacion. g) ( se elimina "ajustarse a otras normas de caraacter teecnico, complementario o informativo que se fije por via reglamentaria de las normas vigentes"). El rector y los miembros del Consejo Superior de lkas instituciones universitarias nacionales seraan responsables de su administracion segen su participacion, debiendo respionder en los terminos y los alcances previstos en los articulos 130 y 131 de la Ley 24.158 (se elimina "con su patrimonio personal en los supuestos de administracion negligente o dolosa debidamente probada a traves de actuaciones sumariales pertinentes"). En ningen caso el Estado Nacional respondera por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro Nacional. ARTICULO 54. Las instituciones universitarias nacionales podran promover la constitucion de fundaciones, sociedades u otras formas de asociacion civil, destinados a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos. ARTICULO 63. Corresponde al Ministerio de Cultura y Educacion la formulacion de las politicas generales en materia universitaria, asegurando la participacion de los organos de coordinacion y consulta previstos en la presente ley y respetando el regimen de autonomia establecido para las instituciones universitarias ARTICULO 64. Seran organos de coordinacion y consulta del sistema universitario, en sus respectivos ambitos, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificacion de Educacion Superior. -|- <> BREVISIMAS DE EDUCACION * GEOMETRIA Y CINEMATICA DE ORGANOS ARQUEADOS. 30 de octubre al 4 de noviembre de 1995. Informes: Departamento de Ciencias Geologicas. * 3er. Congreso Latinoaericano de Ecologia. 22 al 28 de octubre de 1995. Merida, Venezuela. Organiza y auspicia: Universidad de los Andes. Informes: Depto. de Ciencias Biologicas. * Del 13 al 15 de septiembre se realizaran las IV Jornadas Nacionales sobre MicroISIS, que organiza el Departamento de Sistemas e Informatica de la Universidad Nacional de Rosario. Informes: Escuela de Graduados, IV Jornadas Nacionales sobre MicroISIS, Facultad de Ciencias Exactas, Ingenieria y Agrimensura, Pellegrini 250, 2000Rosario. Tel.: 041-21-1473/21-7528/40-9234. Tel./FAX: 041-409137 --------------------------- NOVEDADES DE EXACTAS ----------------------- <> ELECCIONES DEPARTAMENTALES. Los Departamentos de Ciencias de la Atmosfera, Ciencias Biologicas y Qimica Biologica han realizado elecciones departamentales. He aqui los reslutados: * Ciencias de la Atmosfera Claustro de profesores Mario Nu#ez Walter Vargas Ines Velasco Claustro graduados Ruben Bejaran Andrea C. Saulo Claustro de Estudiantes Cecilia Torres Vilar Carlos A. Nadale Director Vicente Barros * Ciencias Biologicas Claustro de Graduados Ines Farrel Carlos Luquet Claustro de Profesores Marta Mudr Demetrio Boltovskoy Ramon Palacios Claustro de Estudiantes Ivan Gonzalez Paula Vincent Director Cristina Magesse * Quimica Biologica Claustro de Profesores Elsa Damonte Eduardo Canepa Claustro de Graduados Monica Washman Noemi Verrengia Guerreo Director Silvia Moreno --------------------------------- DEPORTES ----------------------------- <> CAMPEONATO APERTURA '95. La cuarta fecha del campeonato de primera de la AFA que se juega entre los meses de agosto y diciembre no pudo desemparejar la punta dado que los tres lideres, River, Velez y Lanus, ganaron sus partidos. Boca sigue sin encontrar el camino e Independiente no sabe ni a que ni para que juega. Cuarta Fecha 25-28 agosto Gimnasia y Esgrima (LP) 0 - 1 Platense Colon 3 - 0 Huracan Argentinos Jrs. 4 - 0 Gimnasia y Esgrima (J) San Lorenzo 1 - 0 Dep. Espa#ol Belgrano (Cba) 1 - 1 Estudiantes de La Plata Velez Sarfield 3 - 2 Racing Club Banfield 1 - 2 River Plate Independiente 1 - 1 Rosario Central Boca Jrs. 2 - 2 Ferrocarril Oeste Newell's Old Boys 0 - 1 Lanus Por la primera fecha (jugado el 23/08/95) Colon 0 - 0 Estudiantes de La Plata Con el retorno del Principe Francescoli y el buen juego de Gallardo y Ortega, River dio vuelta un partido dificil en cancha de Banfield y termino ganando 2-1. Esta vez River agrego a la victoria, decision y buen futbol. Porque el equipo millonario supo en la adversidad tener paciencia y asestar el golpe en la primera duda del equipo del sur. Paradojicamente los primeros goles fueron errores defensivos. Banfiel habia llegado poco y nada al arco de Burgos (RP) y cuando caia el primer tiempo Gallardo quiso salir jugando, se la robo Graf (B) y encaro solo para estampar el unico del local. Atras quedaba un bombazo en el travesa#o de Comizzo (B), los arranques desde atras de Ortega y algunos pincelazos de Francescoli (RP). Era demasiado para Banfield y demasiado para River. Y por eso quien trajo la zozobra al arco de River trajo tambien la calma. El arquero de Banfield, Comizzo, saco mal desde sus arco, la tomo Gallardo, vio que el arquero retrocedia mal y lanzo un tiro por emboquillada. Iban 20s ST y River empataba el encuentro. Y aparecio la dupla, Gallardo y Ortega, para comenzar a crear en River. Abieron surcos en la defensa de Banfield y mostraron lo mejor que puede dar este River de Ramon Diaz. Iban 20m ST, Francescoli cedio a Gallardo, Gallardo a Amato, Amato a Gallardo, Gallardo al arco pero, por las dudas, Ortega se interpuso en el camino y desvio suavemente la pelota. Gol de River y festejo en las tribunas que ademas de ver al equipo ganar lo vieron jugar un buen futbol. La ventaja pudo haber sido mayor. Momentos antes del segundo Comizzo saco un tiro al angulo de H. Diaz y le gano un mano a mano a Francescoli. Tan solo desentono G. Amato que tuvo una tarde triste. Con un Trotta (VS) sumamente inspirado, Velez vencio a Racing y mantuvo el liderazgo junto con River. El partido fue emocionante, vibrante y tuvo, como fue dicho ya, en Trotta a un jugador ejemplar que cometio un unico error (que le costo el segundo de Racing) pero que genero todo el futbol que necesito Velez. Racing tuvo problemas defensivos: sus stoppers no podian frenar a Asad ni a Flores del equipo de Liniers. Aunque el primero vino de la mano del defensor de Velez: Zanetti (R) lo bajo a Asad (VS) en el area del visitante: penal, Trota, gol. Velez fue una delantera portentosa, una defensa bien parada. Racing, una defensa endeble, un mediocampo poco creativo, una delantera con pocas chances por malas habilitaciones. Pero tuvo el mejor gol de la fecha: el "mago" Capria de tiro libre. Una comba perfecta para clavarse en el lugar mas alejado del arquero. Un error defensivo de Racing permitio el segundo de Velez. Y Trotta, de cabeza en el segundo tiempo, marco el tercero. El partido era de ida y vuelta, con el buen futbol de Velez y las ganas de Racing. Michelini (R) mando el centro y Fleita (R) le dio de cabeza para marcar el descuento de Racing, el 3-2 final. Aun quedaban unos minutos de partido y los de Avellaneda salieron en malon a buscar el empate glorioso, epico. Velez quedo acorralado frente a tanta presion albiceleste. Pero el tiempo no alcanzo, Velez se quedo con el partido y los aplausos. Racing con algo de amargura. Boca en su cancha no supo como vencer a un debil Ferrocarril Oeste. El equipo de Marzolini, con Caniggia y Scotto jugo un mas que discreto partido ante la gente de Caballito. Abrio la cuenta Mandrini (FO) a los 19m PT, empato Tchami (B) a los 44m PT. Vivas (B) puso en transitoria ventaja a Boca a los 24m ST y empato finalmente Vargas (FO) a los 37m ST. La "Doce" estaba enmudecida. Antes habian rivalizado internamente. "Huevos, Huevos Huevos. Giunta, Giunta Giunta!" gritaron unos, con silbidos respondio el estadio. Despues pidieron a Scotto (desencatados con Vivas) y mas tarde a Pico. Scotto entro, Pico no. De cualquier manera no hubo respuestas futbolisticas en la cancha. Por detras, en bambalinas, se tejen las redes de la politica boquense: en diciembre habra elecciones y hay varios que quieren la presidencia del club mas popular de la Argentina: Alegre (actual), Macri (due#o de la automotriz Sevel) y J. Ramos (due#o del "Ambito Financiero"). TABLA DE POSICIONES Ptos J G E P GF GC GAv River Plate 10 4 3 1 0 7 3 4 Velez Sarfield 10 4 3 1 0 6 3 3 Lanus 10 4 3 1 0 5 2 3 Boca Jrs. 7 3 2 1 0 5 3 2 Racing Club 6 4 2 0 2 5 4 1 San Lorenzo 6 3 2 0 1 3 2 1 Argentinos Jrs. 5 4 1 2 1 4 2 2 Newell's Old Boys 5 4 1 2 1 5 5 0 Colon 4 3 1 1 1 3 1 2 Platense 4 4 1 1 2 2 3 -1 Gimnasia y Esgrima (J) 4 3 1 1 1 2 5 -3 Estudiantes de La Plata 3 3 0 3 0 1 1 0 Ferrocarril Oeste 3 4 0 3 1 5 6 -1 Independiente 3 4 0 3 1 4 5 -1 Gimnasia y Esgrima (LP) 3 4 0 3 1 3 4 -1 Rosario Central 3 4 0 3 1 2 3 -1 Dep. Espa#ol 2 3 0 2 1 1 2 -1 Banfield 2 4 0 2 2 3 5 -2 Belgrano (Cba) 2 4 0 2 2 1 3 -2 Huracan 2 4 0 2 2 4 8 -4 Promedio de goles: 1.919 Total de partidos 37 Total de goles 71 TABLA DE PROMEDIOS (para el descenso) Prom Ptos Part Prom Ptos Part San Lorenzo 1.316 104 79 Rosario Central 1.000 80 80 River Plate 1.263 101 80 Banfield 0.975 78 80 Velez Sarfield 1.213 97 80 Newell's Old Boys 0.975 78 80 Boca Jrs. 1.114 88 79 Platense 0.950 76 80 Gimnasia (LP) 1.113 89 80 Argentinos Jrs. 0.925 74 80 Independiente 1.100 88 80 Huracan 0.925 74 80 Lanus 1.088 87 80 Belgrano (Cba) 0.913 73 80 Racing Club 1.063 85 80 Dep. Espa#ol 0.886 70 79 Colon 1.000 3 3 Ferrocarril Oeste 0.875 70 80 Estudiantes 1.000 3 3 Gimnasia (J) 0.854 35 41 Quinta Fecha: 1-4 septiembre Ferrocarril - Gimnasia (LP) Estudiantes - Velez Platense - Colon Racing Club - Banfield Huracan - Argentinos River Plate - Central Gimnasia (J) - San Lorenzo Newell's - Independiente Dep. Espa#ol - Belgrano (Cba) Lanus - Boca Jrs. <> PALIZA DE MADRE. El Barcelona vencio por 5 a 1 a San Lorenzo en el; Nou Camp en un partido disputado por la Copa Camper. Tal vez lo peor fueron los incidentes: fue expulsado Biaggio (SL) y hubo muchos roces adentro de la cancha, discusiones y protestas reiteradas por parte de los jugadores de Boedo. Debio haber sido casi un amistoso. Fue un espectaculo bochornoso por la actitud de los jugadores argentinos. Tanto es asi que el Bambino Veira les "dio un levante": "siempre hay que dar una buena imagen, especialmente fuera del pais". Los goles fueron de: Jordi Cruyff, B, 8m ST Oscar, B, 20m ST J. Cruyff, B, 29m ST Arbarello, SL, 31m ST Oscar, B, 35m ST Oscar, B, 40m ST <> EL BASQUET ARGENTINO ESTARA EN ATLANTA '96. Finalizo en la ciudad de Neuquen el campeonato "Preolimpico" que clasificao a los tres primeros equipos para participar en las Olimpiadas de la ciudad de Atlanta (EEUU) en 1996. Argentina quedo segunda en la clasificacion general. Primero fue Puerto Rico y en tercer lugar (y clasificado tambien) Brasil El equipo argentino realizo una muy buena labor a lo largo del campeonato y el sabado 26 se aseguro un puesto en Atlanta '96 al vencer al combinado de Brasil y acceder a la final del campeonato contra Puerto Rico que venia de vencer a Brasil. Argentina cayo derrotada ante Puerto Rico en un brivante partido que culmino 87 - 86 en favor de los caribe#os. Pero ni esta derrota pudo empa#ar la satisfaccion por lograr un puesto en las proximas Olimpiadas: hace 44 a#os que Argentina no tiene representantes en este deporte en el maximo torneo internacional de atletismo y deporte. La base del equipo argentino esta en: M. Milanesio, J. Espil, E. de la Fuente, D. Ossela y M. Nicola. El DT: Guillermo Vecchio. Sus figuras, sin dudar: Juan Alberto Espil, el tirador mas efectivo del campeonato y Diego Ossela, ala pivot de 2.09m, 25 a#os y maximo goleador argentino. Por el tercer y cuarto lugar, Brasil vencio a Canada por 97 - 77. El jugador Oscar del seleccionado brasile#o, con 37 a#os, se convertira en el primer jugador que participe de 5 torneos Olimpicos. Oscar fue el maximo goleador del torneo (27,6 tantos por partido) y en la final convirtio 6 triples.-|- ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ FIN DE LA SEGUNDA SECCION DEL MICROSEMANARIO MicroSemanario es un resumen semanal de noticias argentinas especialmente ~~~~~~~~~~~~~~ preparado para argentinos residentes en el extranjero. Es distribuido mediante una lista propia de suscriptores y la lista 'argentina-noticias@journal.math.indiana.edu'. Nuestro interes es mantener un contacto con los argentinos que residen en el extranjero prestandoles un servicio que creemos atractivo. Se compone de dos secciones distribuidas en forma separada. Elaborado por: Oficina de Prensa de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales - UBA. (Secretaria de Extension Universitaria) Editor Responsable: Carlos Borches Director: Guillermo Gimenez de Castro Redactores: Gabriela Bagala, Maximiliano Borches y Enrique Stroppiana Soporte Tecnico: Ricardo Bravo Si desea suscribirse envienos su direccion a: MAJORDOMO@CCC.UBA.AR un mensaje sin subject que en el cuerpo del mismo diga: subscribe micro [direccion de email] La [direccion de email] es optativa y solo debe ser indicada en caso de que no sea la misma que esta escrita en el campo "From:" del mail. Si desea contactarse con la redaccion: MICRO-REDACCION@CCC.UBA.AR o MICRO-APPROVAL@CCC.UBA.AR Son bien recibidas las sugerencias, las criticas y las inquietudes. ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++