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DECRETO DE RECORTE DE HABERES
Dec.896/2001:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Articulo 1º- Sustitúyese
el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 34. - A los fines de garantizar una correcta ejecución
de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con
los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deberán
programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de
los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación
y las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los
órganos rectores de los sistemas presupuestario y de tesorería, excepción
hecha de las jurisdicciones del Poder Legislativo, del Poder
Judicial y del Ministerio Público que continuarán rigiéndose por las
disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley Nº 16.432, en
el artículo 5º, primer párrafo de la Ley Nº 23.853 y en el artículo
22 de la Ley Nº 24.946, respectivamente.
Dicha programación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadas
por los órganos rectores en la forma y para los períodos que se establezca.
El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio
no podrá ser superior al monto de los recursos recaudados durante
éste.
CUANDO LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS ESTIMADOS NO FUEREN SUFICIENTES
PARA ATENDER LA TOTALIDAD DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS PREVISTOS,
SE REDUCIRÁN PROPORCIONALMENTE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA
TOTALIDAD DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL DE MODO DE MANTENER EL EQUILIBRIO
ENTRE GASTOS OPERATIVOS Y RECURSOS PRESUPUESTARIOS. LA REDUCCIÓN AFECTARÁ
LOS CRÉDITOS RESPECTIVOS EN LA PROPORCIÓN QUE RESULTE NECESARIA A
TAL FIN, Y SE APLICARÁ INCLUSO A LOS CRÉDITOS DESTINADOS A ATENDER
EL PAGO DE RETRIBUCIONES PERIÓDICAS POR CUALQUIER CONCEPTO, INCLUYENDO
SUELDOS, HABERES, ADICIONALES, ASIGNACIONES FAMILIARES, JUBILACIONES
Y PENSIONES, ASÍ COMO A AQUELLAS TRANSFERENCIAS QUE LOS ORGANISMOS
O ENTIDADES RECEPTORAS UTILICEN PARA EL PAGO DE DICHOS CONCEPTOS.
LA REDUCCIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DISPONGA DE ACUERDO
CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO, IMPORTARÁ DE PLENO DERECHO
LA REDUCCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES ALCANZADAS, CUALQUIERA QUE FUERE
SU CONCEPTO, INCLUYENDO SUELDOS, HABERES, ADICIONALES, ASIGNACIONES
FAMILIARES, JUBILACIONES Y PENSIONES. LAS REDUCCIONES DE RETRIBUCIONES
SE APLICARÁN PROPORCIONALMENTE A TODA LA ESCALA SALARIAL O DE HABERES,
SEGÚN CORRESPONDA, SIN DISCRIMINACIONES DE NINGÚN TIPO.
Esta ley modifica en lo pertinente toda norma legal, reglamentaria
o convencional que se le oponga y no se podrá alegar la existencia
de derechos irrevocablemente adquiridos en su contra.
La presente norma es de orden público. No se podrán ordenar en las
causas que con motivo de ellas se interpongan, medidas cautelares
que afecten su cumplimiento, resultando inaplicables en los respectivos
procesos las normas de los artículos 195 a 233 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
Art. 2º - Los contratos en ejecución afectados por
las reducciones dispuestas en el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 podrán
revocarse por razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el
caso de que los contratistas o proveedores no acepten la reducción
de la contraprestación a cargo del Sector Público Nacional, siendo
de aplicación el artículo 26 de la Ley Nº 25.344.
Art. 3º - DERÓGASE EL DECRETO Nº 430 DE FECHA 29
DE MAYO DE 2000.
Art. 4º - Deróganse el artículo 9º de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 1999) y el primer párrafo
del artículo 18 de la Ley Nº 25.401.
Art. 5º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de
la Constitución Nacional.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -
DE LA RUA. -Chrystian G. Colombo.
- Adalberto Rodríguez Giavarini. - Domingo F. Cavallo. - Carlos M.
Bastos. - José H. Jaunarena. - Jorge E. De la Rúa. - Andrés G. Delich.
- Héctor J. Lombardo. - Patricia Bullrich. - Juan P. Cafiero.-
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