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CONTRA LA LEY DE JUBILACIONES
EN EL SECTOR DE CIENCIA Y TÉCNICA
Ley 22929
SRES. DIPUTADOS
Sr.Diputado/a Nacional
Les rogamos leer el contenido de la presente LEY 22929
"Régimen Previsional para el Personal
de Investigaciones Científicas y Tecnológicas"
Instituciones involucradas:
INTA, INTI, CNEA, CONICET, INSTITUTO del AGUA, PERSONAL CIENTIFICO/TECNOLOGICO
DE LA DEFENSA (CITEFA, SENID, IUA, SHN, SMN, SISTEMAS FA.).
Estas instituciones son el basamento sobre el que se sustenta el desarrollo
científico y tecnológico del país y, consecuentemente, permite su
crecimiento socio-económico. Las mismas representan el amplio espectro
de apoyo a los sectores agropecuarios, industriales, de la defensa,
de la energía, de la salud y de la investigación básica, siendo, en
su conjunto, especialmente consideradas como los pilares donde se
debe fundamentar una política nacional de intercambio equilibrado,
dentro de una economía globalizada, basada cada vez más en el avance
del conocimiento y su aplicación práctica.
Por qué se sanciona la Ley 22929 ?
Para asegurar la continuidad de una sólida estructura científico-tecnológica
y la integración permanente de grupos humanos altamente calificados,
se sancionó la Ley 22929 en el año 1983.
La misma sirvió para:
1) Atraer hacia la investigación
y desarrollo a profesionales destacados dentro de áreas consideradas
prioritarias para el desarrollo nacional.
2) Mantener en el país
a investigadores cuya formación cuesta tiempo y dinero al Estado y
alentar la repatriación de profesionales formados en el exterior.
3) Compensar al personal
involucrado de las restricciones derivadas de ajustarse a un régimen
de dedicación exclusiva y cargas accesorias a que lo somete su actividad
laboral.
4) Permitir la dedicación
exclusiva a temas de interés nacional que pueden limitar o imposibilitar
la futura inserción del investigador en el área laboral privada. Este
Régimen es "ESPECIAL" y NO de "PRIVILEGIO"
Porque desde su sanción (1983):
1) Fijó en 65 años la
edad mínima para los hombres y 60 años para las mujeres cuando la
jubilación ordinaria aceptaba cinco años menos.
2) Fijó un mínimo de
30 años de aportes, que es superior al de la ley actual, con por lo
menos quince años de dedicación a la investigación o desarrollo, debiendo
cumplir los últimos cinco años de trabajo en el país y con una permanencia
mínima en el último cargo de dos años. Esto significa que la ley exige
que por lo menos la mitad de la vida laboral del agente sea dedicada
a la investigación o desarrollo.
3) Obligó a aceptar
un régimen de dedicación exclusiva, prohibiendo expresamente el ejercicio
de otras actividades, que le hubieran dado posibilidades de incrementar
sus ingresos durante su vida activa. Exigencias especiales deben tener,
como contrapartida, beneficios especiales.
4) La mayoría de los
investigadores o desarrollistas, son a su vez, docentes (única actividad
compatible con la dedicación exclusiva). El aporte previsional que
realizan por la actividad docente no los beneficia desde el punto
de vista del futuro haber jubilatorio. Por lo tanto estos aportes
quedan en poder del Estado, ya que nadie puede acceder a dos jubilaciones.
5) Pertenecen al régimen
encuadrado por la ley 22929 y sumodificatoria 23026, únicamente
profesionales universitarios con carreras de grado de más de cinco
años. En la actualidad se estima que no revistan más de cuatro mil
personas amparadas en esta norma.
6) Todos los aportantes
dependen de un sólo empleador, el Estado. Por tanto todos han realizado
sus aportes sin excepción no registrándose en estos casos la evasión
previsional tan común en la actividad privada.
GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
Lic. María E Carnino de Vaccarezza
Ing. Jorge A Carlino
Ing. Martín Naumann
Ing. Andrés Dmitruk
Ing. Juan C Dezzutti
Dra. Noemí Walsoe de Reca
CITEFA - INTA - INTI - CNEA - CONICET
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